JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ GLENN SEBASTIAN TRONCOSO SANCHEZ

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- La defensa, recurrente, solo ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el primero únicamente en relación al delito de robo con violencia. 2°.- En cuanto a la participación de los imputados adolescentes en el referido delito de robo, esta Corte comparte la conclusión fáctica y jurídica de la jueza a quo, en el sentido que existen indicios que configuran una presunción fundada de participación de ambos en calidad de autores, dada la circunstancia de haber sido sorprendidos por la Policía circulando en el vehículo sustraído y, en el caso de Ian Soto, por la sindicación especifica que realizó la víctima en la Unidad Policial a su respecto. 3°.- En lo que concierne a la necesidad de cautela, si bien concurren elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de los imputados adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, esto es, la gravedad del delito y pena en el caso del robo, su forma de comisión, la pluralidad de hechores y la existencia de causas penales pendientes en su contra, con medidas cautelares no privativas de libertad vigentes, lo cierto es que el riesgo antes mencionado puede ser igualmente cubierto con otras medidas cautelares, teniendo en especial consideración la ausencia de condenas anteriores y las edades de los mencionados imputados, de modo que se accederá a lo solicitado por la recurrente en los términos que se precisaran en lo resolutivo. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 32 y 33 de la Ley 20.084 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la internación provisoria de los imputados adolescentes Ian Alessandro Soto Figueroa y Glenn Sebastián Troncoso Sánchez, y en su lugar se decide que estos quedan sujetos únicamente a las medidas de pri

Fallo

se decide que estos quedan sujetos únicamente a las medidas de privación total de libertad en sus respectivos domicilios y sujeción a la vigilancia de la institución que el tribunal a quo determine, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución apelada respecto de Troncoso Sánchez, a la sazón de 16 años de edad, atendido el número de ilícitos que se le atribuyen y la forma de comisión de los mismos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Muñoz López, quien estuvo por confirmar la resolución apelada respecto del imputado Ian Soto Figueroa, toda vez que a su respecto existe una directa e inequívoca sindicación por parte de la víctima quien lo señala como el conductor del vehículo al momento de la sustracción de éste, lo que sumado a la gravedad del delito, el hecho de actuar en grupo o padilla y a la circunstancia que existen procesos pendientes a su respecto en los cuales ya está sujeto a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son antecedentes todos que justifican suficientemente su participación en calidad de autor en el delito de robo con violencia investigado y la cuestionada necesidad de cautela que amerita la internación provisoria objeto de la apelación. Dese inmediata orden de libertad a los referidos imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese y devué

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C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de julio dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- La defensa, recurrente, solo ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el primero únicamente en relación al delito de robo con violencia. 2°.- En cuanto a la participación de los imputados adolescentes en el referido delito de ro

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