MIRANDA/IBÁÑEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION) -*
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante Sonia Mirta Miranda Albornoz en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, causa Rol C-11.968-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta de contrato, inoponibilidad y acción reivindicatoria, con costas. Concedidos los recursos e ingresado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante Primero: Alega la recurrente de casación la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, argumenta que la sentencia adolece de falta de motivación, al no contener las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, ni la enunciación de las leyes o en su defecto los principios de equidad conforme a los cuales se pronunció, no habiendo, además, ponderado toda la prueba. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes y se invalide el fallo, y separadamente se dicte sentencia de remplazo la que deberá acoger en todas sus partes la demanda. Segundo: De acuerdo con lo prescrito en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Por su parte, la cuarta exigencia prevista en esta última norma dispone que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Tercero: Cabe destacar la importancia que reviste la parte considerativa de la sentencia, por cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual se soluciona la contienda. En ese orden de ideas, de la revisión de la sentencia cuestionada es posible advertir que, respecto a la prueba presentada por la demandante, en el considerando tercero se hace referencia a aquella, consignándose los elementos relevantes de los documentos en los que la actora funda su pretensión. Además, de los motivos noveno al vigésimo segundo la sentencia refiere los argumentos legales y doctrinales relativos a la acción de nulidad absoluta incoada, para seguidamente, a partir del fundamento vigésimo cuarto efectuar las consideraciones de hecho, valoración de la prueba y sustento legal que le permitieron concluir que no concurría la causal de nulidad invocada por la parte demandante, siendo los mismos fundamentos alegados por la demandante en la nulidad los que sustentan las acciones de inoponibilidad y reivindicación entabladas. Cuarto: Sobre la base de lo antes expuesto, se advierte que la sentencia si contiene los fundamentos de hecho y se señalaron las normas que resultan aplicables al caso, por lo que la juez ha dado cumplimiento a los requisitos que toda sentencia debe contener, en los términos exigidos por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que el reproche que se formula más bien da cuenta de una disconformidad del recurrente con los razonamientos de la sentenciadora, pero no una falta de construcción de la sentencia, por lo que el recurso será desestimado. II. En cuanto al recurso de apelación presentado
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primer grado, Rol C-11.968-2018, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinte II.- Que se confirma, con costas, la sentencia individualizada. Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 9045-2020 Civil. No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante Sonia Mirta Miranda Albornoz en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, causa Rol C-11.968-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus partes la
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