SIN INFORMACION

BUSTOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Maglis Hernández Vallejos, abogada en representación de don Eduardo Fernando Bustos Ortíz, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de Posesión Efectiva respecto de la hermana del recurrente Isabel Bustos Ortiz mediante Resolución Exenta PE N° 93308, de fecha 18 de noviembre de 2022, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la posesión efectiva de la Herencia quedada al fallecimiento de la Causante y hermana del recurrente y asimismo, ordenar al Servicio de Registro Civil acceder a la misma. Expone que con fecha 21 de octubre de 2022, solicitó en representación del Sr. Bustos Ortíz, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Isabel Bustos Ortiz, hermana del recurrente; no obstante, esta fue rechazada mediante la resolución señalada, fundada en que el solicitante no acreditó la calidad de heredero respecto del causante, y por cuanto, vista la partida del nacimiento del solicitante y el causante, se constata que no fue reconocido conforme a la legislación vigente a la época de la inscripción, esto es, por instrumento público o por acto testamentario subinscrito al margen de la partida de nacimiento y aceptada por el reconocido o por su curador si fuere incapaz; conforme lo dispuesto por el Código Civil vigente a la época de la inscripción de su nacimiento y el artículo 2° y 3° de la Ley de sobre efecto retroactivo de las Leyes, lo que implica que la solicitante tenga derechos hereditarios respecto de la causante. (artículo 6 de la ley 19.903, 17N° 2 del Reglamento de Posesiones efectivas, artículo 988 y siguientes del Código Civil, vigentes a esa época.) Indica que, estas normas del Código Civil han sido actual

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Eduardo Fernando Bustos Ortíz en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6886-2023. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Plaza Reveco, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Maglis Hernández Vallejos, abogada en representación de don Eduardo Fernando Bustos Ortíz, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de Posesión Efectiva respecto de la he

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