MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ RICHARD JESUS MANCILLA SIMINIC
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don FRANCISCO GANGA DINAMARCA, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota, en los autos RUC N° 2200528033-1, RIT Nº 85-2023, seguida en contra de RICHARD JESÚS MANCILLA SIMINIC, por el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 6 de junio del año 2023, a través de la cual se absolvió al imputado, del cargo contenido en la respectiva acusación fiscal y que le imputaba el delito de robo con violencia, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2022, solicitando se anule tanto la sentencia como el juicio oral. La recurrente refiere que el recurso de nulidad se funda en una única causal, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), vinculado con el artículo 297, todos, del Código Procesal Penal, añadiendo que esta causal principal, se fundamenta en el motivo de falta de fundamentación, por la vía de la fundamentación falsa, de las conclusiones a las que arriba el Tribunal Con fecha seis de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que existió una infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, falta de fundamentación, lo se produce desde el momento que una de las conclusiones (afirmación) a las que arribó el Tribunal y en las que justifica la absolución, se sostienen en una falsa fundamentación respecto de la prueba rendida, específicamente en las conclusiones arribadas por el Tribunal, respecto de los testigos víctimas de iniciales V.M.R.R. y H.M.B.M., atribuyéndoles relatos no expresados durante el juicio oral y llegando a conclusiones erradas que difícilmente pueden sustentarse en lo declarado por ellos, ya
Fundamentos
considerando séptimo, sino que únicamente la participación de Mancilla Siminic. Asimismo, dicha participación se sustentaba, conforme la argumentación y prueba del Ministerio Público, en cuanto que realizadas las diligencias de investigación posteriores al hecho punible (detención no flagrante), se logró dar con la ubicación del vehículo en el que se movilizaba el imputado (de propiedad de un tercero de iniciales L.E.V.R. que también declara durante el juicio oral) tal como lo declara en juicio el funcionario policial Ricardo Morales Novoa y en cuyo interior fue hallado un jockey de color negro reconocido por al menos una de las víctimas durante el juicio oral y la relevancia de los descrito, radica en que sometido a la pericia respectiva el jockey, se constata que el mismo presentaba células epiteliales del imputado, como se indica por el Tribunal en el considerando noveno. Expone la recurrente que el perjuicio resulta evidente, toda vez que una sentencia que no cuente con una fundamentación correcta y que no cumple con el mandato legal que al efecto establece el artículo 297, no puede ser objeto del control necesario, particularmente si dicha omisión produce en lo sublite como resultado, la absolución del imputado por el delito acusado. A lo anterior, se suma que se evidencian razonamientos sustentados en bases equívocas y no unívocas, que no permiten sostener conclusiones propias de un proceso de inferencia adecuado, por lo que solicita se acoja la causal de nulidad invocada en este recurso y prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se invalide tanto el juicio oral como la sentencia definitiva pronunciada el 6 de junio de 2023 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, ordenando la realización de un nuevo juicio oral frente a un Tribunal no inhabilitado, por haber el Juzgador, omitido en la sentencia, los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal vinculado con el artículo 297. SEGUNDO: Que, tal como refiere la recurrente, efectivamente la sentencia que se recurre, padece del vicio que se denuncia, toda vez que las supuestas víctimas, no señalaron lo que tan categóricamente aparecen afirmando los sentenciadores, en cuanto a que el gorro negro hallado, no tenía un emblema de piratas sobre la visera. Por de pronto, de los audios escuchados en la audiencia en la cual se conoció el presente recurso de nulidad, como asimismo, como se desprende de la propia sentencia, los afectados se refieren al gorro que portaba un sujeto, como de color negro u oscuro, el cual tenía impreso un logo o palabras, sobre un fondo enmarcado blanco. Aquello fue lo que categóricamente afirmaron en sus relatos entregados en la audiencia de juicio oral. Si bien es cierto, un policía, en la etapa investigativa refirió que los supuestos afectados le hicieron referencia a un jockey con un símbolo pirata, en realidad fue sólo uno de ellos, según consta de la sentencia, y tal referencia no desvi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 352, 372, 374 letra e), 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado don FRANCISCO GANGA DINAMARCA, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa RUC N° 2200528033-1, RIT Nº 85-2023, seguida en contra de RICHARD JESÚS MANCILLA SIMINIC, por el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, pronunciada el día seis de junio del año dos mil veintitrés, y consecuentemente, SE ANULA la referida sentencia recurrida y el juicio en que la misma se dictó, debiendo volver los autos al tribunal, para que los jueces no inhabilitados que correspondan, dispongan la realización de un nuevo juicio oral. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra con feriado legal. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 433-2023 Reforma Procesal Penal.
Texto Completo (Preview)
ARICA, veintiséis de julio del dos mil veintitrés. VISTO: Don FRANCISCO GANGA DINAMARCA, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota, en los autos RUC N° 2200528033-1, RIT Nº 85-2023, seguida en contra de RICHARD JESÚS MANCILLA SIMINIC, por el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 6 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica