TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Dora Leticia Torres Benjumea, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su petición de prórroga del pago de derechos para acceder a su solicitud de permanencia definitiva. Funda la acción en que doña Dora Leticia Torres Benjumea, en el mes de noviembre de 2022, solicitó su permanencia definitiva en nuestro país, luego de contar con las respectivas visaciones para postular a dicha categoría migratoria. Al efecto, en el mes de diciembre de 2022, se emitió el documento de pago del derecho para obtener la categoría indicada. No obstante, la recurrente no pudo consignar dicho pago y solicitó al Servicio Nacional de Migraciones una prórroga para verificarse el pago. Ante todo, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, luego de dos años y fracción, continuando, ahora, con una visación temporaria. Alega que el actuar de la recurrida sería ilegal, por cuanto el procedimiento administrativo tiene un propósito finalista, esto es, debe perseguir la obtención de lo requerido y la entidad colaborar a dicho objetivo. Sin embargo, frente a la justificación de la protegida, sencillamente, la recurrida la desestima y rechaza su petición, perjudicándole en acceder al resto de prerrogativas que permite su permanencia definitiva en el país. Por lo anterior, la recurrente estima infringida la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución, ya que la decisión atenta en contra de la debida explicación de la recurrente en orden a no poder pagar el respectivo derecho, luego de más de dos años de tramitación de un procedimiento que, en teoría, debe volver a efectuarse desde cero, en circunstancias, que bien se podría consignar el pago a la brevedad. En razón de
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 15 de enero de 2020. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 13731100, informándosele el 16 de noviembre de 2022 que su solicitud había pasado a etapa de pago de derechos, siendo notificada de ello en esa misma fecha, al correo electrónico que la recurrente indicó al postular al beneficio, no obstante, esta no realizó el pago del mismo. Agrega que mediante la comunicación electrónica folio N° 33289313 (Notificación Previo Rechazo), de fecha 17 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que, al no haber pagado el derecho postulado, correspondería a esta autoridad rechazar su solicitud. Sin embargo, por aplicación del artículo 91 de la Ley N° 21.325, previo a dictar un acto jurídico procesal final, se otorgó a la recurrente un plazo de 10 días hábiles para que realizara los descargos que estimare convenientes en contra de la causal de rechazo invocada, lo que también fue notificado a su correo electrónico en esa misma fecha. Precisa que, no obstante lo anterior, la recurrente no realizó descargo alguno ante esa autoridad dentro del plazo otorgado, esto es, no realizó el pago del derecho, así como tampoco informó al Servicio alguna causa o circunstancia que justificara su omisión. Señala que mediante la Resolución Exenta N° 23050623, de fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a rechazar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, otorgándole subsidiariamente un permiso de residencia temporal, por dos años y en calidad de titular. Asimismo, se solicitó a la recurrente que pagara la suma correspondiente al permiso de residencia temporal otorgado a través de la plataforma digital del Servicio, pago que a la fecha del informe, aún se encontraba pendiente. Hace presente que la resolución individualizada reservó expresamente a la recurrente los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, recursos que no fueron ni han sido ejercidos. Por otra parte, indica que con fecha 13 de febrero de 2023, la recurrente realizó la solicitud de acceso a la información, en virtud de Ley de Transparencia, código AB099T0041150, con plazo vigente a la fecha de este informe para ser contestada por el Servicio, en virtud de la cual declaró que le “llegó la orden de pago pero yo estaba fuera del país y no pude pagarlo, la cual se me venció el 31 de enero del 2023 y quiero volver activarlo para poder hacer el pago nuevamente”. Señala la recurrida que no ha dictado sanción migratoria alguna en contra de la recurrente, sea una medida de abandono, de expulsión o de otra naturaleza, pero que procedió a rechazar la solicitud de residencia definitiva a su respecto, mediante acto administrativo funda
Fallo
Por tanto, alega que la autoridad, a través de los actos terminales individualizados, dio cumplimiento en concluir el procedimiento, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, por lo que la resolución de rechazo se encuentra debidamente justificada y ajustada a la normativa vigente, sin que exista acto arbitrario o ilegal. Por último, hace presente que la extranjera se encuentra en situación migratoria regular, en tanto la vigencia de dicha visa empezará desde que la recurrente pague el derecho respectivo y, realizado aquello, estampe electrónicamente su visa a través de la página web del Servicio recurrido, por lo que tampoco se encuentran vulneradas sus garantías constitucionales. TERCERO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resul
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 13: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Dora Leticia Torres Benjumea, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protecc
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