JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CODOCEO ESTAY, FRANCISCA /INVERSIONES VALLE DEL CACHAPOAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, Rol 107-2023 de esta Corte y RIT T-254-2022, caratulado “CODOCEO / INVERSIONES VALLE DEL CACHAPOAL” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado GONZALO JAVIER CERDA ARRIAGADA, en representación de la demandante doña Francisca Codoceo Estay, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de La Serena, don Gonzalo Martínez Merino, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la que rechazó en todas sus partes la acción deducida y condenó a la actora al pago de las costas de la causa. Alega que la referida sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b), esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia recurrida contiene

Fundamentos

considerandos que vulneran las reglas de la sana crítica y fundamenta su posición indicando que el sentenciador de base se apartó de las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos. Transcribe el considerando octavo y estima que el tribunal “derechamente se ha alejado de toda interpretación lógica a la hora de analizar la prueba allegada por la contraria en juicio, la que consistió en prueba testimonial rendida por el testigo Felipe San Martin, quien expone la existencia de un holding entre la empresa FUDU (quien contrato con Cruz Verde) y la demandada principal Inversiones Valle del Cachapoal Ltda, dejando sentado que la relación entre Cruz Verde y mi empleador si existe” (sic). Indica que el tribunal no se apegó a las normas de la sana crítica ya que al analizar el documento de nombre “HOJA DE VISITA” (sic) de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, determina que no contiene imputación alguna en contra de su representada, “lo que en definitiva deja demostrado que la ponderación de la prueba no fue realizada conforme a la sana crítica” y transcribe el considerando duodécimo de la sentencia impugnada. Expresa que los testigos de la contraparte fueron contestes en señalar que las hojas de visitas tienen por finalidad medir la percepción del cliente (Cruz Verde) y saber sus impresiones y observaciones y así mejorar el servicio. En definitiva, la solicitud de “sacar guardia coludido con mechero”, iba dirigida a los empleadores de su defendida, esto es, Inversiones Valle del Cachapoal Ltda., para que contrate otra persona que desempeñe las labores de la actora, ya que ella “estaba coludida con mecheros”. Esta conclusión se vuelve a confirmar con la segunda observación que se lee en la referida hoja de visita. Agrega que el a quo quiebra la lógica al analizar la prueba testimonial allegada por su parte en cuanto restó de todo valor las declaraciones de los testigos de oídas presentados en juicio, ya que a la hora de declarar “doña Elena doña Celene Faria Segovia” (sic), quienes a la pregunta de cómo era el trato de la denunciada respondieron que doña Daniela Garrido Muñoz siempre tenía malos tratos con todos, era miradora en menos, quitaba el saludo, siempre pensaba que estábamos coludidos con los guardias, siempre hacía estas preguntas: si nos conocíamos con los mecheros o los veíamos afuera y la testigo doña Elena Castillo dejó en evidencia, por medio de sus declaraciones, que la demandada frecuentemente contradecía las instrucciones ordenadas a los guardias. Estima que la frecuencia de estos actos, refuerzan la denuncia de la actora en torno al acoso laboral que sufrió. En razón de lo expuesto, concluye que el Tribunal no observó el mandato del artículo 456 del Código del Trabajo, pues no apreció la prueba rendida en conformidad a las reglas de la sana crítica, y las razones expresadas por el Tribunal para estimar que no se acreditó la relación existente entre Inversiones Valle del Cachapoal Ltda. y Farmacias Cruz Verd

Fallo

fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja las acciones deducidas y dé lugar a las indemnizaciones respectivas, incluyendo el daño moral. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello,

Texto Completo (Preview)

Codoceo Estay, Francisca Inversiones Valle del Cachapoal Limitada Tutela laboral Rol 107-2023 (RIT T-254-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, Rol 107-2023 de esta Corte y RIT T-254-2022, caratulado “CODOCEO / INVERSIONES VALLE DEL CACHAP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica