CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLEGAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Tercero. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el 19°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar las excepciones deducidas, porque en la especie el deudor no ha cuestionado la existencia de un mandato conferido precisamente a la persona que suscribió el documento en su representación, individualizándolo, sino que se limitó a cuestionar que lo hizo con exceso de facultades al haberse autorizado la firma de ese apoderado ante notario y al haber liberado al acreedor de la obligación de protesto, en circunstancias que tales autorizaciones no requieren mención especial. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 6304-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Tercero. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el 19°Juzgado Civil de Santiago. Acordada co
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