TESORERIA REGIONAL DE LA SERENA CON VALDIVIA CONTRERAS, FREDDY (ROL 503-2008 LA SERENA)
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, la ejecutada ha solicitado con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós que se declare el abandono del procedimiento en la causa administrativa N°503-2008 atendido que su tramitación ha estado paralizada más de tres años desde la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos. En subsidio, interpone incidente de declaración de decaimiento del procedimiento administrativo. Sostiene que la última gestión útil realizada en la causa es aquella que consta a fojas 22 el expediente administrativo, proveída con fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve. SEGUNDO: Que la resolución en alzada fundamenta el rechazo del incidente por estimar que en esta etapa administrativa de procedimiento ejecutivo especial no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no se cumplen con los supuestos constitutivos de la institución, ya que en esta fase no hay controversia legalmente constituida, ni demanda, ni parte demandante, sino un Tribunal Especial Jurisdiccional Administrativo, donde el Tesorero Regional o Provincial es el Juez que sustancia, quien no puede ser, a la vez, el demandante o representante del demandante. Por su parte, el abogado del Servicio de Tesorerías, en dicha fase tampoco representa al demandante, sino que integra el tribunal administrativo jurisdiccional y vela por la legalidad del procedimiento y de las actuaciones de los intervinientes, vigilando la observancia de los derechos de los ejecutados, debiendo intentarse el incidente en fase judicial propiamente tal, que se desarrolla ante el Juez de Letras competente. TERCERO: Que, en cuanto a la procedencia del abandono el procedimiento, a juicio de esta Corte, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo, para que continúe conociendo del mismo, y
Fallo
fallo de 1 de septiembre de 2015, en causa Rol N°1.454-2015, en cuanto señaló que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario.”, y en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa Rol N°7592-2015, al expresar que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario”. QUINTO: Que, así las cosas, apreciándose del examen de la causa administrativas que aquella ha permanecido inactiva excediendo con largueza el plazo necesario para que opere el abandono del procedimiento, solo cabe acoger dicha incidencia como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, y en los artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de
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La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, la ejecutada ha solicitado con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós que se declare el abandono del procedimiento en la causa administrativa N°503-2008 atendido que su tramitación ha estado paralizada más de tres años desde la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos. En subsidio, interpo
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