DEUDA PRIVADA NEVASA I SPA/INMOBILIARIA HUB TRES SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha treinta de junio del año en curso (folio N°30, cuaderno incidente nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de veintitrés de junio del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-11055-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha treinta de junio del año en curso (folio N°30, cuaderno incidente nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de veintitrés de junio del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-11055-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3 y N°4: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial
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