VARGAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada doña Karina Rodríguez Jeldes, en favor de doña Claudia Victoria Vargas Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente tiene un plan de salud denominado MATERNIDAD BÁSICA ORO ULTRA 31/1608, de aquellos con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología y hospitalización psiquiátrica refiere, resultando la bonificación en las prestaciones de salud mental reducida si le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Agrega que con fecha 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, que tiene por objeto adecuar las normas administrativas vigentes, conforme a la Ley Nº21.331. En dicha circular se establece que el objetivo de la nueva normativa es “(…) que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales” Refiere que si bien la mencionada normativa dictada por la Superintendencia, se refiere a “los nuevos planes suscritos” y nada se dijo respecto a los planes antiguos, esto no quiere decir que no les sea aplicable, pue
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Quinto: Que, en ese mismo orden de ideas, consta del proceso que el acto que se le reprocha a la Isapre recurrida y que se considera ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física otorgando así menores beneficios de los que legalmente corresponderían a su contrato, de lo que se infiere que se está reclamando respecto de un efecto que se produce de manera continua como efecto de ese convenio, al persistir, posterior a la presentación de esta acción, los mismos hechos y consecuencias por los cuales se dedujo, de tal manera que el presente libelo aparece interpuesto dentro del plazo establecido en la ley, máxime si el contrato de salud se encontraba plenamente vigente a ese tiempo, por lo que la alegación formal de extemporaneidad esgrimida por la recurrida será desestimada. Sexto: Que,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. Seguidamente, en subsidio, solicita el rechazo del recurso en atención a que, a su parecer, no se ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera; agrega que debe ser rechazado además porque no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados, solo enumerándolos desarrollando una serie de normativas administrativas e intenta un desarrollo doctrinario, sostiene el recurrido que lo anterior cobra sentido al no determinar la ocurrencia de un hecho concreto causante de la vulneración. Asimismo, estima que el recurso de protección vulnera la irretroactividad de la ley, habiéndose señalado expresamente “los nuevos planes de salud” por la Superintendencia, y que las disposiciones “comenzaran a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022” Estima que no es posible forzar la aplicación de una ley, cuya vigencia es clara y expresa, acomodándolo a conveniencia particular, y menos hacerlo mediante la presente acción cuya finalidad es resguardar derechos garantizados en nuestra constitución. Agrega que respecto al plan en particular de la recurrente no tiene únicamente coberturas reducidas en materia de salud mental, sino que en distintas prestaciones, según lo que el afiliado pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada doña Karina Rodríguez Jeldes, en favor de doña Claudia Victoria Vargas Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales con
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