MUÑOZ/RRHH MARTINEZ DONOSO SPA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que en razón del mérito de los antecedentes, la controversia de autos radica en dilucidar si es o no aplicable la suspensión del plazo de caducidad de las acciones que emanan del despido indirecto, en caso de existir un reclamo en sede administrativa. 2) Que, para esclarecer lo anterior resulta pertinente realizar una interpretación armónica de las disposiciones establecidas en los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, lo que permite concluir que en el caso de la concurrencia de la figura del despido indirecto, el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, toda vez que no se advierte justificación de ninguna índole para distinguir respecto a si despido es realizado por el empleador, o de manera indirecta por el trabajador, en lo concerniente a la modalidad de cómputo de los plazos para incoar las acciones que se sostienen en razón de los artículos 162 y 163 del Código del ramo. 3) Que a mayor abundamiento, se deben tener presente los principios informadores del Derecho del Trabajo, los cuales mandatan una interpretación normativa favorable a los trabajadores, en el caso de duda según la máxima del in dubio pro operario, lo que aplicado al caso de autos ha sido recurrentemente reconocido por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. 4) Que, en el caso en comento, y de acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso, el término de caducidad de la acción se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, de manera que a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 12 de junio de 2023, no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio del año en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4133-2023 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de las acciones incoadas, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2199-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que en razón del mérito de los antecedentes, la controversia de autos radica en dilucidar si es o no aplicable la suspensión del plazo de caducidad de las acciones que emanan del despido indirecto, en caso de existir un reclamo en sede administrativa. 2) Que, para esclarecer lo anterior resulta p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica