CONSTRUCTORA INGEVEC S.A/ACHURRA GONZALEZ MARCELA - (LTE)
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas con falta o abuso, con la finalidad de corregir los errores u omisiones manifiestas y graves, constitutivas de tales faltas o abusos. Segundo: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible concluir que la juez árbitro recurrida al decidir como lo hizo, haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de ésta Corte, pues lo cuestionado dice relación con la valoración de un informe pericial allegado a la causa y con una discrepancia en la interpretación que la sentenciadora hiciera del contrato de construcción por suma alzada, lo que significaría entrar a revisar el fondo del asunto y por esta vía efectuar una nueva valoración de la prueba, transformando esta acción disciplinaria en una nueva instancia de revisión del asunto, litigado en única instancia y que en ningún caso constituyen faltas o abusos graves susceptibles de ser atacados por esta vía. Tercero: Que, en consecuencia en razón de lo antes expuesto, no cabe sino concluir que el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 545 y 459 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandante Constructora Ingevec S.A. en contra de la señora Juez Árbitro Mixto doña Marcela Achurra González. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la Ministra Sra. M Loreto Gutiérrez A. No firma el Abogado Integrante señor Jorge Benítez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Civil (Queja) 1596-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 545 y 459 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandante Constructora Ingevec S.A. en contra de la señora Juez Árbitro Mixto doña Marcela Achurra González. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la Ministra Sra. M Loreto Gutiérrez A. No firma el Abogado Integrante señor Jorge Benítez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Civil (Queja) 1596-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas con falta o abuso, con la finalidad de corregir los errores u omisiones manifiestas y graves, constitutivas de tales faltas o abusos. Segundo: Que
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