MP C/ PATRICIO ERNESTO PEREZ SOLIS
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 970-2023, la defensa del imputado Patricio Ernesto Pérez Solís se ha alzado en contra de la resolución de 19 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentran formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes en el porte o tenencia, intentando ingresar en centro de cumplimiento penitenciario, aproximadamente 6 bolsas de nylon con 9,7 gramos de marihuana- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido cuestionados por la apelante. 4° Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamento de la apelación, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito de que se trata; tratándose de una persona que registra condena previa por delito similar al presente, con otra causa diversa en tramitación por el mismo delito, en que se encontraba con medida cautelar vigente al momento de su detención; y especialmente
Fundamentos
considerando que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes, en resumen, la posibilidad de juicio abreviado; en certificados de nacimiento de los hijos de la conviviente del imputado e informe social de 29 de junio de 2023, sobre sus circunstancias personales, familiares y laborales, así como sus posibilidades de reinserción social, constituyen alegaciones que no son suficientes para afectar las consideraciones previamente enunciadas, posibles de ser discutidas en sede procesal diversa y posterior, careciendo de la entidad suficiente para concluir que han variado de manera sustancial los argumentos considerados al decretar la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Pérez Solís constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional, mantener la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo por ello confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Patricio Ernesto Pérez Solís. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-970-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 970-2023, la defensa del imputado Patricio Ernesto Pérez Solís se ha alzado en contra de la resolución de 19 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Q
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