SIN INFORMACION

CESARI/POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Minerva Diana Cesari Rojas, boliviana, ambas con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones Fronterizas, solicitando que se le permita el ingreso al territorio nacional, sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. Informó la recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en impedirle el ingreso al país, pese a que transcurrió el plazo de la prohibición y que mantiene trámite de visa vigente. Ello, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el derecho de reagrupación familiar, consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó de forma regular al país el año 2020, y se le otorgó visa temporaria, cuya renovación fue solicitada el 9 de noviembre de 2022. Sin embargo, el 19 de diciembre del mismo año, fue sorprendida intentando ingresar al país por paso no habilitado, por lo que la Policía de Investigaciones le notificó de la reconducción o devolución inmediata en frontera. Según el documento, la prohibición de ingreso se impondría por seis meses, lo que se cumplió, pero al intentar nuevamente ingresar, no se le permitió, pese a contar con una visa en trámite. Tras hacer presente que tiene arraigo social y familiar en Chile, ya que en el país vive su pareja y su hijo menor de edad, solicitó que se le permita el ingreso al territorio nacional, sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Que informó Hernán Solís Catalán, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, por carecer de fundamento constitucional que suponga vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refirió que la actora registra una reconducción inmediata el 19 de diciembre de 2022, por lo que se le notificó de la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un periodo de seis meses, de conformidad a la Ley N°21.325. Sin embargo, no existen registros posteriores de que se haya presentado al control migratorio o se haya impedido su ingreso. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que atendido el tenor de lo cuestionado por la recurrente, el punto que debe dilucidarse es si existe una amenaza a su libertad, configurada por verse imposibilitada a reingresar al país, en virtud de una orden de prohibición. QUINTO: Que según consta de la documentación acompañada, el 19 de diciembre de 2022 se notificó a la actora la reconducción o devolución inmediata en frontera, tras ser sorprendida ingresando irregularmente al país por paso no habilitado. En virtud de dicha notificación, se le informó que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Minerva Diana Cesari Rojas, en contra de la Policía de Investigaciones, y se dispone que se le permita el ingreso al territorio nacional, en la medida que se cumplan con los requisitos migratorios establecidos por la autoridad, sin mediar prohibición alguna en virtud del acta de notificación del 19 de diciembre de 2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Eric Sepulveda Casanova, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por no haberse acreditado por la parte recurrente la existencia de un acto ilegal y arbitrario, pues no existen antecedentes que den cuenta de la negativa de la Policía de Investigaciones para su ingreso al país, con posterioridad al término de la vigencia de la prohibición. Regístrese y comuníquese. Rol 238-2023 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Minerva Diana Cesari Rojas, boliviana, ambas con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Inve

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