JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ROMINA ELIZABETH ROMERO SEPULVEDA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Romina Elizabeth Romero Sepúlveda y Luis Raúl Troncoso Aravena, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, el 19 de julio de 2023, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de sus representados. Los inculpados se encuentran formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; y el imputado Troncoso Aravena, además, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones; 2°) Que la defensa de los encartados cuestionó los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; 3°) Que esta Corte comparte plenamente los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la resolución apelada, estimando concurrente, por ahora, los presupuestos recién mencionados de la disposición legal citada, en especial cuando el juez se refiere a la necesidad de cautela, teniendo presente para ello, en cuanto al imputado, el número de delitos por los cuales ha sido formalizado y el carácter de los mismos; y respecto de ambos, la gravedad de la pena asignada a cada uno de los delitos, lo que hace poco probable que, en el evento de ser condenados, pudiera aplicársele alguna pena sustitutiva; el bien jurídico protegido; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla en el delito contemplado en la Ley 20.000; y la circunstancia de registrar la inculpada numerosas condenas anteriores, independientemente que alguna de ellas pudiera estar prescrita; 4°) Que respecto de los argumentos de la defensa en relación a la imputada Romero Sepúlveda, cabe considerar que la normativa internacional –reglas de Bangkok, de Tokio y otras- sobre la privación de libertad en casos como el presente, constituyen, según el tenor literal de las mismas convenciones, sólo recomendaciones hacia los Estados signatarios, aplicables en el derecho interno en la medida que no se opongan a la normativa procesal penal correspondiente, sin que puedan implicar un trato discriminatorio, careciendo así de la entidad suficiente para amagar la gravedad de los antecedentes previamente referidos, especialmente considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de los imputados Romina Elizabeth Romero Sepúlveda y Luis Raúl Troncoso Aravena, por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol 966-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Romina Elizabeth Romero Sepúlveda y Luis Raúl Troncoso Aravena, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, el 19 de julio de 2023, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva

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