ERICES/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que, según se señala en el propio libelo, el acto calificado como ilegal y arbitrario fue notificado al recurrente el 28 de abril del año en curso, lo que permite concluir que ha tenido conocimiento del hecho denunciado en esa época, ejerciendo, por demás, los mecanismos de impugnación que estimó pertinentes; sin que conste en autos que la vulneración que alega haya tenido ocurrencia dentro del término dispuesto para la interposición de la acción cautelar ya que el presente libelo fue ingresado para su conocimiento y tramitación el 25 de julio pasado, ha transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales A mayor abundamiento, como se ha señalado reiteradamente, esta no es la vía para obtener las pretensiones que señala en su acción, toda vez que el asunto ya se encuentra en conocimiento del Tribunal de Familia competente, donde se deberán realizar las peticiones que estime necesarias para el resguardo de sus derechos. Conforme a lo señalado y normas citadas, se declara inadmisible el referido recurso, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2839-2023-Prot.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales A mayor abundamiento, como se ha señalado reiteradamente, esta no es la vía para obtener las pretensiones que señala en su acción, toda vez que el asunto ya se encuentra en conocimiento del Tribunal de Familia competente, donde se deberán realizar las peticiones que estime necesarias para el resguardo de sus derechos. Conforme a lo señalado y normas citadas, se declara inadmisible el referido recurso, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2839-2023-Prot.
Texto Completo (Preview)
CH3 MVT San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo la presentación de folio 1: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que, según se señala en el propio libelo, el acto calificado como ilegal y arbitrario fue notificado al recurrente el 28 de abril del año en curso, lo que permite concluir que ha tenido conocimiento del hecho den
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