BARRIENTOS/BANCO ITAUCHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Eduardo Ramírez Delgado, abogado, en favor de doña CAROLINA ISABEL BARRIENTOS MORALES, chilena, medio pediatra, domiciliada en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (y en contra del BANCO ITAÚ CORPBANCA, según el petitorio del recurso) por haber ordenado a este último, mediante Resolución Exenta, trabar o ampliar embargo sobre toda suma de dinero que mantenga depositada o entregadas en administración, afectando con ello su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, efectuada por las recurridas, a través de una acción arbitraria e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que el 23 de mayo pasado, la Tesorería General de la República emitió la resolución referida, por lo que la institución bancaria retuvo el 01 de junio la totalidad de sus remuneraciones del recurrente por la suma de $2.366.837.- correspondientes a mayo de 2023. Indica que el día siguiente remitió un correo al banco indicado para recuperar el monto embargado, ya fuere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código Tributario o del artículo 57 del Código del Trabajo, sin obtener resultado alguno. Agrega que la representada trabaja como funcionaria a contrata en la Universidad de Tarapacá en labores docentes. En cuanto a la garantía conculcada, refiere que el derecho de propiedad sobre las remuneraciones encuentra un límite, que establece el artículo 57 del Código del Trabajo, esto es 56 Unidades de fomento, correspondía solo proceder al embargo por la suma que excede los $2.016.280.-, por tanto solo pudo ser embargado el monto de $350.557.-, puesto que de mantenerse el acto se afecta con ello el sustento de su familia. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso y se ordene se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de retención, traba de embargo o amplia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida corresponde a la orden por parte de Tesorería General de la República y posterior embargo de los fondos que se encontraban en productos bancarios en el Banco Itaú, que, a su juicio, corresponden a sus remuneraciones, siendo ellos una actuación ilegal y arbitraria con la que se ha conculcado su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de la propiedad de sus remuneraciones. TERCERO: Que, como primera cuestión, de los antecedentes aportados por los intervinientes no puede desprenderse fehacientemente que los fondos que fueron embargados por parte de Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de cobro de impuestos, respecto del cual se cumplió por parte de la entidad bancaria recurrida, correspondan efectivamente a sus remuneraciones, toda vez que no se acompañaron antecedentes, como cartolas en que aparezca el depósito, que sean coincidente con los valores que se indican en las liquidaciones de remuneraciones, máxime que no existe identidad entre lo embargado y el valor que aparece a pago en la liquidación de sueldo del mes de mayo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, existe una vía idónea al efecto de carácter especial, no de carácter de urgencia como corresponde a la presente acción cautelar, donde se puede discutir de manera más extensa la procedencia de lo solicitado por vía de la presente acción, rindiéndose la prueba al efecto para acreditar que dichas sumas corresponden efectivamente a remuneraciones, por lo que esta Corte se encuentra vedada de conocer del presente recurso por la vía indicada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, y entrando al fondo de la acción, del mérito de los antecedentes expuestos puede desprenderse que el actuar de las recurridas se fundamentó en las facultades legales que le otorga la legislación tributaria para la persecución del cobro de impuestos adeudados, razón por la cual la decisión no aparece -en esta sede- como ilegal ni arbitraria, sino basada en la causal legal referida, por lo que no se cumple con los presupuestos necesarios para poder dar lugar a la presente acción cautelar, razón por la cual, será desestimada.
Fallo
por tanto solo pudo ser embargado el monto de $350.557.-, puesto que de mantenerse el acto se afecta con ello el sustento de su familia. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso y se ordene se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de retención, traba de embargo o ampliación del mismo, sobre las remuneraciones del recurrente, así como también la de continuar embargando las remuneraciones de la recurrente, con costas. En su oportunidad informó la recurrida Banco Itaú, señalando que no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal, puesto que la retención de la suma de $2.366.837.- de la cuenta corriente de la recurrente se ajusta a lo ordenado por la Tesorería General de la República en el ejercicio de su actividad jursidiccional, habiéndole notificado el 01 de junio pasado la resolución que ordenó la traba o ampliación del embargo respecto del recurrente, quedando la entidad bancaria como depositario provisional y sujeto a las responsabilidades civiles y penales establecidas en el ordenamiento. En este sentido, de haber incumplido la resolución referida, habría significado actuar contra derecho, exponiéndolo a las responsabilidades civiles y penales del caso, en particular, conforme al artículo 170 inciso 6° del Código Tributario, habría resultado solidariamente responsable del pago de la suma que hubiese dejado de retener. En cuanto al hecho de haber embargado la totalidad de las remuneraciones de la recurrente, indica que la resolución que or
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Arica, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rodrigo Eduardo Ramírez Delgado, abogado, en favor de doña CAROLINA ISABEL BARRIENTOS MORALES, chilena, medio pediatra, domiciliada en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (y en contra del BANCO ITAÚ CORPBANCA, según el petitorio del recurso) por haber ordenado a este últi
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