TOCORNAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: En estos autos rol C-23080-2018, caratulados Manuel Antonio Tocornal con I. Municipalidad de Providencia, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 14 de mayo de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva de primer grado. Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandante Manuel Antonio Tocornal Astoreca, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 14 de mayo, dictada en causa Rol C- 23.080-2018 del Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda principal y subsidiaria, acogiendo parcialmente la prescripción alegada por la demandante. Concedidos los recursos e ingresado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante Primero: Que se sostiene el arbitrio de nulidad en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, estimando el recurrente que la sentencia adolece de falta de motivación, al no contener las consideraciones de hecho y derecho, omitiendo hacerse cargo del objeto del litigio, esto es, determinar si el demandante debe o no llevar contabilidad completa y las razones legales de ello. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se invalide el fallo, y separadamente, se dicte sentencia de remplazo la que deberá acoger en todas sus partes la demanda subsidiaria. Segundo: Que de acuerdo con lo prescrito en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de este código. Por su parte, la cuarta exigencia prevista en esta última norma dispone que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Tercero: Que en este punto cabe recalcar la importancia que reviste la parte considerativa de la sentencia, por cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual se soluciona la contienda. En ese orden de ideas, de la revisión de la sentencia cuestionada es posible advertir que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta para resolver y en el considerando undécimo se dieron los fundamentos que le permitieron concluir que no correspondía determinar el monto de la patente conforme a lo señalado por el demandante. Cuarto: Que se podrá disentir o no con los fundamentos del fallo, no obstante, aquello es ajeno al objeto o finalidad del recurso de casación en la forma, desde que a través de éste se persigue la invalidación del
Fallo
fallo recurrido por la infracción de las leyes que determinan: a) la ritualidad del proceso o b) los requisitos formales a que debe ajustarse el juzgador, constatándose que la sentencia satisface las exigencias legales, lo que importa el rechazo del presente recurso. Quinto: Que, desde otro lado, la casación formal constituye una herramienta recursiva procesal que debe ser utilizada sólo cuando el perjuicio ocasionado al litigante sea únicamente reparable con la declaración de nulidad, empero en la situación sub lite la reparación, es abordable mediante la apelación que el impugnante también ha ejercido juntamente con aquélla. II- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, eliminándose los motivos novenos, a duodécimo. Y se tiene, además y en su lugar presente. Sexto: Que, conforme se indica en el balance acompañado a la demanda, bajo la razón social Tocornal Astoreca Manuel Antonio registra el giro de inversiones y rentas de capitales, documento que no fue objetado, y considerando, además, que tampoco fue objeto de controversia, de tal forma que se trata de un hecho indubitado que el demandante se dedica a la actividad de inversiones y rentas de capitales. Dicho giro constituye una actividad de inversión pasiva, que ha sido definida, para efectos fiscales, por la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27.577 de 25 de mayo de 2010) como aquella consistente en la adquisición de toda clase de bie
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos rol C-23080-2018, caratulados Manuel Antonio Tocornal con I. Municipalidad de Providencia, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 14 de mayo de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva de primer grado. Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y a
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