MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de DANIELA MORALES ARIAS, colombiana, con domicilio en calle San Martín N° 1.325, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES domiciliado en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto realizó el archivo de la solicitud de visa temporaria mediante Resolución Exenta N°102453 de 18/11/2022. Funda su recurso en que la recurrida decidió archivar la solicitud de visa temporaria efectuada. Su fundamento radica en que mantiene un rechazo de residencia definitiva, Resolución Exenta N°17647 de 02/02/2021». La sanción contenida en la Resolución N°17647 de 02/02/2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, era el abandono del país en un plazo de 72 horas, la cual fue dejada sin efecto por sentencia pronunciada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°2826-2021, libro amparos. Por tanto, nada obsta a que su representada sea regularizada y se le otorgue una visa temporaria. Así también lo informó en su oportunidad el propio Servicio Nacional de Migraciones, a modo de cumplimiento, en la causa ya señalada, y que también acompañamos. Pese a todo ello, su representada no ha logrado regularizar su situación migratoria. A modo de contexto, expresa que el 31/07/2017 se le otorgó visa temporaria y antes de su vencimiento, el 15/05/2018 realizó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°17647 de 02/02/2021 y se le ordenó el abandono del país en un plazo de 72 horas. El rechazo se fundaba en el registro de un antecedente penal de antigua data (cometido hace más de 10 años) que en la actualidad ya había sido eliminado del prontuario. Por ello, y en atención a lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingresó una nueva solicitud de visa temporaria por vínculo, acompañando la sentencia de la Corte que dejó sin efecto la sanción, su contrat
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite, pero tal solicitud no existe ante la Oficina de Partes de este Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando sus fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional o para extranjeros que no pueden regularizar su situación migratoria por otro medio. Respecto de la posibilidad de solicitud de regularización del artículo 155 N°9, en caso de que la recurrente desee iniciar el procedimiento es necesario realice una solicitud escrita que exprese los motivos y documentos que fundamenten –todo antecedente que el solicitante considere pertinente para resolver su solicitud- la pretensión dirigido al Subsecretario del Interior. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, como el rechazo en la condena en costas a dicho servicio. Acompaña a su informe: 1. Antecedentes penales de la extranjera Daniela Morales Arias, apostillados; 2. Ampliación de antecedentes penales de la extranjera Daniela Morales Arias. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión adoptada por la recurrida de cerrar la solicitud efectuada por la actora para obtener el permiso de residencia transitoria. Por su parte, la recurrida sostiene que a la actora le afecta la causal de prohibición imperativa de haber sido condenada por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como asimismo por cuanto la actora no ha requerido la solicitud de reconsideración establecida en el artículo 142 bis de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, se tendrán asentados los siguientes hechos: 1. Que la actora con fecha 15 de mayo de 2018 solicitó el permiso de residencia definitiva, la que fue rechazada por resolución exenta N° 17.647 de 2 de febrero de 2021, por tener antecedentes negativos en su país de origen por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ingresando
Fallo
Por tanto, nada obsta a que su representada sea regularizada y se le otorgue una visa temporaria. Así también lo informó en su oportunidad el propio Servicio Nacional de Migraciones, a modo de cumplimiento, en la causa ya señalada, y que también acompañamos. Pese a todo ello, su representada no ha logrado regularizar su situación migratoria. A modo de contexto, expresa que el 31/07/2017 se le otorgó visa temporaria y antes de su vencimiento, el 15/05/2018 realizó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°17647 de 02/02/2021 y se le ordenó el abandono del país en un plazo de 72 horas. El rechazo se fundaba en el registro de un antecedente penal de antigua data (cometido hace más de 10 años) que en la actualidad ya había sido eliminado del prontuario. Por ello, y en atención a lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingresó una nueva solicitud de visa temporaria por vínculo, acompañando la sentencia de la Corte que dejó sin efecto la sanción, su contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, cotizaciones de AFP y FONASA, el certificado de nacimiento de su hija chilena y los antecedentes penales vigentes y apostillados de su país de origen. Sin embargo, pese a no existir ninguna sanción vigente, se dictó el acto impugnado, encontrándose la actora en una situación permanente de irregularidad migratoria. Destaca que su grupo familiar está compuesto por su hija de nacionalidad chilena, Sofía de 5 años, su pareja y pad
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de DANIELA MORALES ARIAS, colombiana, con domicilio en calle San Martín N° 1.325, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES domiciliado en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, comuna y ciudad de Santiago
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