BERWART/ASOCIACION GREMIAL DE CORREDORES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que con fecha 15 de febrero del año actual, comparecen don Hugo Ahumada Mateluna en representación de los siguientes recurrentes doña Tatiana Andrea Moyano Roa, Cédula de Identidad número 9.959.999-5; don Luis Enrique Álvarez Rojas, Cédula de Identidad número 6.116.126-0; don Guillermo Pedro Máximo Arriagada Soto, cédula de identidad número: 4.613.132-0; don Osvaldo Mario Belmar Espinoza, cédula de identidad número 5.799.477-0; doña Nelly del Carmen Bravo Núñez, cédula de identidad número 13.705.327-6; don Mario Arturo Bustamante Gálvez, cédula de identidad número 7.231.906-0; don Carlos Alfredo Carrasco Palma, cédula de identidad número 7.448.978-8; doña Jacqueline Patricia Insunza Suazo, cédula. de identidad número 10.398.625-7; doña Carmen Myriam Malagueño Cortés, cédula de identidad número 5.752.099-K; don Carlos Alberto Maldonado Quintanilla cédula de identidad número 15.698.818-9; doña Jessica Paulina Manríquez Valdés, cédula de identidad número 9.823.336-9; doña Sonia Isabel Morales Aguilera, cédula de identidad número 7.464.631-K; doña Mireya de la Cruz Piña Campos, cédula de identidad número 7.550.534-5; doña Karen Ximena Pinto Cisternas, cédula de identidad número 14.201.070-4; doña Mónica Isabel Quezada Molina, cédula de identidad número 8.158.595-4; don William Dante Quintana Messer, cédula de identidad número 5.743.955-6; doña Ana María Tadres Hales, cédula de identidad número 8.181.602-6; doña Sara de las Mercedes Tamayo Quintana, cédula de identidad número 7.337.681-5; y doña María del Pilar Vicente Aliaga, deduciendo recurso de protección en contra de la Asociación Gremial De Corredores De Propiedades De Chile A.G. “Coproch A.G.”, RUT: 71.123.100-5, representada legalmente por doña Clara Campora Arriagada, chilena, corredora de propiedades, ignoro estado civil, RUN 9.614.080-0 en su calidad de presidenta de COPROCH A.G. o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia Nº 329 - 2º PISO., Comuna de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la decisión adoptada por el Directorio de la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile A.G. COPROCH, en sesión N° 1430 de fecha 10 de enero de 2023, que dispuso la disolución de la filial de la VI REGION COPROCH, misma que fue comunicada mediante la carta N° 003/2023, con fecha 16 de enero del presente año. 3.- Que, la recurrida al contestar el recurso, solicita el rechazo del mismo por no existir actos arbitrarios ni ilegales que reprochar a su respecto, desde que la decisión que por esta vía se reclama, fue adoptada según lo faculta el artículo 13 del Reglamento que rige a las filiales. 4.- Que, no es discutido en estos antecedentes que la Asociación de Corredores de Propiedades de Chile COPROCH sancionó a la Filial VI Región con su disolución, por las razones señaladas en lo expositivo de esta sentencia. Consta, además de los antecedentes en especial de los estatutos y reglamento de dicha asociación, que sin perjuicio que se entrega al Directorio la facultad de proceder a la disolución con la mayoría simple de los directores, de las filiales que lo componen, ellos no contienen una descripción de las diferentes infracciones y faltas en las que pueden incurrir las mencionadas filiales ni sus asociados, las sanciones posibles de aplicar en virtud de la diferente gravedad que las infracciones puedan tener, ni un procedimiento sancionatorio que permita a los afectados con la sanción ser escuchados, presentar pruebas y recursos, entre otras garantías. 5.- Que, al efecto, resulta relevante recordar que la Carta Fundamental consagra en su artículo 19 N°3 que: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” y entrega al legislador el deber de establecer las garantías de un racional y justo procedimiento. En definitiva, lo que hace la norma precedente es establecer la noción de un “debido proceso”, incorporando en su esencia ciertos elementos comunes, como los que contiene el Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica. 6.- Que, un procedimiento que no respeta las garantías mínimas en cuanto a formulación de cargos, derecho a defensa y emplazamiento se convierte en arbitrario y, a la vez en ilegal, pues se lesiona el debido proceso. 7.- Que, entonces, como puede apreciarse del mérito de los antecedentes del proceso y de lo reseñado en los motivos precedentes, en la determinación de sancionar con la disolución a la filial VI Región COPROCH Rancagua,
Fallo
se acuerda la disolución de la Filial VI Región, COPROCH - Rancagua, según lo señalado en el Reglamento de Filiales y Estatutos, que indican: TÍTULO SÉPTIMO: DE LA DISOLUCIÓN DE LAS FILIALES ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En la eventualidad de que las Filiales infrinjan las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el presente Reglamento, el Directorio podrá proceder a su disolución con la mayoría simple de sus Directores. Lo anterior sin perjuicio de que los socios que la integraban conserven su calidad de Socios A.G. con todos los derechos y obligaciones de la Asociación. Ahora bien, se ha considerado como un primer incumplimiento según el Reglamento de Filiales, lo dispuesto en el Título Cuarto, Artículo Décimo, en su punto número uno. 1.- “La cuota social de las Filiales será equivalente a una suma no inferior al 50% de la cuota a pagar en la Región Metropolitana. De esta suma el 30% será transferido mensualmente a la cuenta corriente de COPROCH A.G., dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. Se informará al Tesorero o a quien corresponda dentro del mismo plazo, por correo electrónico, detalladamente, señalando nombre y número de registro del socio a quien corresponde el ingreso remesado”. No se ha dado cumplimiento a este artículo, ya que los registros del Departamento de Finanzas señalan que al menos en los últimos 4 años, la información de pagos ha sido enviada 3 o 4 veces durante el año, en lugar de las 12 remesas correspondientes. Detalle de remesas enviadas
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Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 15 de febrero del año actual, comparecen don Hugo Ahumada Mateluna en representación de los siguientes recurrentes doña Tatiana Andrea Moyano Roa, Cédula de Identidad número 9.959.999-5; don Luis Enrique Álvarez Rojas, Cédula de Identidad número 6.116.126-0; don Guillermo Pedro Máximo Arriagada Soto, cédula de identidad nú
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