RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON JOSE MILLALO ANCAMILLA EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ MILLALAO ANCAMILLA, domiciliado en camino a Carahue, Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Expresa que padece de una cervicalgia crónica, por lo que se encuentra con licencia médica, tratamiento farmacológico y kinesiológico, sin embargo, las recurridas en reiteradas ocasiones desde septiembre de 2022 a abril del año en curso han rechazado las licencias médicas, que suman 18, desde el 31 de agosto de 2022 al 28 de abril del año en curso. Ello le ha provocado tener que suspender los tratamientos por no contar con los recursos económicos de sobrevivencia de su familia, por lo que tuvo que concurrir a la consulta de un psiquiatra, por lo que actualmente se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, siendo su familia quien asume dicho costo. Estima que dichas conductas vulneran las garantías del artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental. Pide, que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas, sin perjuicio de las medidas que la Corte estime aplicar por sí misma para restablecer el imperio del derecho, con costas para el evento que exista oposición de la recurrida. Acompaña: Informes médicos y de rehabilitación. A folio 9, evacúa informe la Seremi de Salud, en representación de Compin. Expresa que no existen antecedentes médicos suficientes para justificar el reposo, ya que las licencias médicas fueron emitidas por médico no especialista y no acredita evaluación por traumatólogo a lo largo del reposo, informe médico no describe examen físico y las limitaciones funcionales asociadas y como determinan el impedimento laboral, no especifica anelgesia oral indicada y respuesta al mismo, no existe pronunciamiento del pronóstico y reintegro laboral, no se evidencia consulta en urgencias por dolor, sin evidencia de interconsulta a traumatología en el servicio público y la patología es de ca
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por don José Millalao Ancamilla, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación. A folio 12, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene, en primer término, la extemporaneidad del recurso, habida consideración que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-DC-41254-2023, de 28 de marzo de 2023, previa solicitud de informe de parte de su representada, y del estudio de los antecedentes del caso, se resolvió lo siguiente: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 11837157-7, 11837158-5, 12252645-3, 12252646-1, 12648970-6, 12648971-4, 13039639-9, 13039640-2, 13404191-9, 13404192-7, no se encontraba justificado. Por lo tanto, el Sr. Millalao Ancamilla tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos dos meses antes de interponer la presente Acción de Protección el día 30 de mayo de 2023. Asimismo, se debe indicar que el Sr. Millalao Ancamilla fue notificado de la Resolución Exenta Nº R-01-DC-41254-2023, mediante correo electrónico remitido a las 15:47:12 horas, del día 28 de marzo de 2023, a la dirección que el interesado señaló en su reclamación de 11 de noviembre de 2022, a saber: jmillalao@gmail.com. En segundo lugar, sostiene la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el DFL N° 44/78, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. De tal forma, la materia respecto de la cual se esgrime la presente acción incide en un aspecto especifico del derecho a la seguridad so
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción de protección alegada por la recurrida. II. Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JOSÉ MILLALAO ANCAMILLA, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-DC-41254-2023, de 28 de marzo de 2023, disponiéndose que la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe a través de profesionales especialistas conforme a las patologías que sufre el actor, a fin de reevaluar la procedencia de todos los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de dicho acto administrativo, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ésta en una resolución debidamente justificada que se haga carago de todas las alegaciones de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección 6.768-2023.(Ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ MILLALAO ANCAMILLA, domiciliado en camino a Carahue, Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Expresa que padece de una cervicalgia crónica, por lo que se encuentra con li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica