SIN INFORMACION

EN FAVOR JOSELIN SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de julio del 2023, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, en favor de Joselin Carolina Suárez Cuba, nacionalidad Venezolana, cedula de Identidad para extranjeros Nº 26.294.603-7, con domicilio para estos efectos, en la ciudad de Rancagua, deduciendo acción de amparo en contra del DEPARTAMENTO SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION, representada por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en San Antonio Nº 580, Sexto piso, en la Comuna y Ciudad de Santiago, por no acoger a trámite solicitud de permanencia definitiva, tramitada por el Portal Virtual de Servicio Nacional de Migraciones, emanada de la Documento Código de tramite: 57984712, de fecha 2 de mayo del 2023 Indica que la amparada ingresó por paso habilitado a Chile en el año 2018 y encontrándose en Chile, Junto a su Familia, Madre y hermanos, siempre con el objeto de estar regular en su situación migratoria, solicitó visa temporaria, la que fue otorgada en el mes de mayo del año 2018. Menciona que por temas familiares tuvo que salir del país, por lo que previo a ello, solicitó la Residencia Definitiva, con fecha 27 de diciembre del 2022 y ante la demora de la repuesta dedujo recurso de amparo bajo el ROL Nº 116-2023 ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual fue acogida solo en cuanto, ordenó que en el más breve plazo el Servicio Nacional de Migraciones entregara resolución sobre la solicitud, para que ella pudiera entrar a Chile. Expresa que fue notificada con fecha 2 de marzo del actual, que dicha solicitud no es acogida a trámite por no cumplir con el artículo 78 inciso 2° de la ley 21.235 y artículo 62 del reglamento N°°296/2021 para postular a la residencia definitiva. Precisa que al momento de solicitar la Residencia Definitiva su representada se encontraba siendo titular de una Visa Temporal la que tenía vigencia hasta el día 28 de marzo del 2023, solicitando su residencia definiti

Fundamentos

considerando los 2 años y 11 meses sin un permiso valido en el país, no calificaba para postular al beneficio impetrado, por no cumplir con el plazo de 24 meses. Menciona que en segundo lugar de conformidad artículo 65 n° 3 del Reglamento de Migraciones, éste establece que se puede solicitar un plazo mayor de 24 de meses a los solicitantes de residencia definitiva, en caso, de ausentarse del país durante un cierto tiempo determinado, como se expone en la tabla que transcribe, Expresa que considerando el tiempo que estuvo ausente del país casi 3 años entre el otorgamiento de una visa y el siguiente permiso de residencia, no cumple con el plazo. Así se constata del hecho que para egresar del país debió haberlo hecho con una visa valida, egreso que se dio durante el período de su primera visa con fecha de validez hasta el 25 de mayo de 2019, re-ingreso al país que se dio durante la vigencia de su segunda visa con fecha 11 de mayo de 2022. De otra manera, no hubiese podido ingresar al país al carecer de un permiso valido. Contabilizando un total de ausencia del país de, al menos, 2 años, 11 meses y 14 días. Adiciona que del análisis de la postulación a la Residencia Definitiva, no acogida a trámite, se constató mediante informe enviado por Policía de Investigaciones al Servicio que, la recurrente, durante la vigencia de su visa de responsabilidad democrática (la última visa, con la cual postula), se ausentó del país durante 176 días, es decir, aproximadamente 5 meses y medio, por lo que aplicando la tabla del artículo 65 n° 3 del Reglamento, el período de 24 meses necesarios para solicitar la residencia definitiva se extiende en su caso al menos, a 30 meses de residencia, los cuales sumando los períodos de residencia de las dos visas otorgadas de 1 año cada una, incluso no son suficientes para solicitar la residencia definitiva, faltarían 6 meses de residencia. Finalmente indica que el Servicio tuvo a bien no acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, puesto que, no cumplió con los plazos necesarios para postular al beneficio impetrado, dista con creces para solicitar el beneficio, pues, se ausento del país por más de 3 años. Por otro lado, es relevante destacar que no se ha dictado ninguna orden de expulsión o abandono contra el extranjero en cuestión. Esto significa que la recurrente aún conserva la posibilidad de solicitar una visa nuevamente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por Ley y su reglamento. Asimismo, en caso de no cumplir con los requisitos para una visa específica, la recurrente también tiene la opción de ingresar nuevamente al país en calidad de turista. Una vez dentro del territorio nacional, puede explorar la posibilidad de solicitar una visa por reunificación familiar, siempre y cuando pueda demostrar el vínculo con sus familiares que poseen la residencia definitiva en el país. Pero postular a una Residencia Definitiva no podría por carecer de los requisitos legales. Se tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 15 N° 2, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joselin Carolina Suarez Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Amparo-303-2023. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de julio del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de julio del 2023, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, en favor de Joselin Carolina Suárez Cuba, nacionalidad Venezolana, cedula de Identidad para extranjeros Nº 26.294.603-7, con domicilio para estos efectos, en la ciudad de Rancagua, deduciendo acción de amparo en contra del DEPARTAMENTO SERVICIO NA

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