MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS LEANDRO MONSALVE BUSTOS
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Alexis Leandro Monsalve Bustos apeló de la resolución de 18 de julio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal respecto de su ex conviviente Karen Eloísa Mora Vargas y de homicidio simple en perjuicio de Benjamín y Francisca, hijos menores de aquélla, todos en carácter de frustrado; además, de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de Karen Eloísa Mora Vargas; de lesiones leves respecto del menor Benjamín; a lo que se suma el de porte ilegal de arma de fuego. Solicita que se deje sin efecto dicha medida cautelar y se le sustituya por alguna de menor intensidad de aquellas consignadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y en el artículo 9° de la ley 20.066. 2.- Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, señalando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, la seguridad de las víctimas y de la sociedad, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 3.- Que, tal como lo consigna la resolución que se revisa, el único antecedente nuevo que la defensa esgrime como fundamento de su petición está constituido por una nueva declaración de la víctima prestada el 21 de junio recién pasado, la que en caso alguno constituye una razón para variar en lo que se ha venido resolviendo, toda vez que se trata de una retractación que no resulta extraña en el fenómeno de la violencia intrafamiliar. Así las cosas, la libertad del imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, resultando, en consecuencia, la prisión preventiva una medida razonable y proporcional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Pen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en la causa RUC 23100026256-8, RIT 519-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Alexis Leandro Monsalve Bustos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-963-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Alexis Leandro Monsalve Bustos apeló de la resolución de 18 de julio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica