RUBILAR/FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-551-2022, RUC Nº 22-4-0390578-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubilar / Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofre”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de trece de abril del año dos mil veintidós, la magistrada rechazó la demanda interpuesta por don Juan Eduardo Cruz Kusch, en representación de don Alejandro Antonio Rubilar Valdebenito en contra de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Manríquez Eirl, en todas sus partes. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, en particular, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 154 N°11 y 160 N°7, ambos, del mismo estatuto. Solicita que se invalide la sentencia recurrida dictándose a continuación, una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que solo alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Expone que en el considerando tercero de la sentencia recurrida, el tribunal a quo se refirió al contenido de los medios de prueba aportados por la demandada, mientras que, en el considerando sexto, se realizó el análisis de dichos medios de prueba. Afirma que, con todo, la sentenciadora no analizó íntegramente el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Manríquez EIRL rendido por la parte demandada, ya que no advirtió que en el Título XX, artículos 95 y siguientes, se encontraba regulado un procedimiento para la aplicación de sanciones, que contemplaba una investigación que debía ser llevada a cabo por una persona imparcial y la posibilidad de que el denunciado sea oído para formular descargos. (ii) En subsidio: vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: La parte demandante, funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, en particular, hace referencia al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que en el considerando tercero de la sentencia recurrida, el tribunal a quo se refirió al contenido de los medios de prueba aportados por la demandada, mientras que, en el considerando sexto, se realizó el análisis de dichos medios de prueba. Con todo, la sentenciadora no analizó íntegramente el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Manríquez EIRL rendido por la parte demandada, ya que no advirtió que en el Título XX, artículos 95 y siguientes, se encontraba regulado un procedimiento para la aplicación de sanciones, que contemplaba una investigación que debía ser llevada a cabo por una persona imparcial y la posibilidad de que el denunciado sea oído para formular descargos. Hace referencia al considerando tercero y sexto de la sentencia, precisando que, al no analizar íntegramente el Reglamento Interno de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Manríquez EIRL -lo que implica, por consiguiente, dejar de analizar toda la prueba rendida en autos- el tribunal inferior infringió sustancialmente el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en la dictación de la sentencia definitiva. Alega que, si bien en el considerando tercero el tribunal a quo mencionó el comprobante de envío por correo certificado de las cartas de amonestación que fue rendido por la demandada, indicando que “todas las cartas fueron acompañadas con la respectiva carta certificada de correos de 24 de noviembre de 2022” (minuto 21:06
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, en particular, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 154 N°11 y 160 N°7, ambos, del mismo estatuto. Solicita que se invalide la sentencia recurrida dictándose a continuación, una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que solo alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los ant
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-551-2022, RUC Nº 22-4-0390578-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubilar / Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofre”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de trece de
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