LARA SORIANO JORGE PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, abogado Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Jorge Patricio Lara Soriano, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio, lo que vulneró gravemente el derecho a la libertad personal del amparado, contemplado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, señala que el actor se encuentra cumpliendo tres condenas, la primera de ellas de 300 días de presidio por el delito de robo en lugar no habitado y 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación ambas provenientes del 7° Juzgado de Garantía y 4 años de presidio por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación proveniente del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado comenzó su cumplimiento el 2 de diciembre de 2017, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de septiembre de 2022, fijándose como fecha de término el 21 de agosto de 2024, con 162 días de abono y al habérsele concedido 8 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley N°19.856. Explica que la Comisión decidió rechazar la concesión del beneficio fundado - en síntesis - en que el postulante es reincidente, y debe reforzar áreas familia/pareja, consumo de alcohol y drogas, y resolución de conflictos, todo ello progresivo al retorno al medio libre, Sostiene que dichas conclusiones contenidas en la resolución, la tornan arbitraria e ilegal toda vez que no consideran las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo que el recurrente ha participado en diversas acciones de reinserción social al interior de la unidad penal tales com
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el postulante es reincidente, y debe reforzar áreas familia/pareja, consumo de alcohol y drogas, y resolución de conflictos, todo ello progresivo al retorno al medio libre. Además se ha considerado por la Comisión, que el condenado no mantiene beneficios intrapenitenciarios, lo que – en concepto de esta Corte – es un antecedente relevante relativo al progreso en el proceso de reinserción social, que implica un ingreso paulatino al medio libre. En efecto, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. SÉPTIMO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se vea invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. OCTAVO: Que en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; NOVENO: Que, en consecuencia, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, que denegó la concesión de libertad condicional al amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Por lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Jorge Patricio Lara Soriano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1787-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, abogado Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Jorge Patricio Lara Soriano, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Con
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