DE JESUS PERDOMO YEFRI JOEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Yefri Joel de Jesús Perdomo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio, impuesta en causa RUC 1901121702-0, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago; registrando como fecha de inicio de condena el 17 de octubre de 2019, como fecha de término el 18 de octubre de 2024 y además goza de 3 meses de rebaja por conducta sobresaliente al tenor de la Ley 19.856. Agrega que mantiene muy buena conducta desde el bimestre mayo-junio de 2022, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional. Alega que la resolución de 24 de abril de 2023 es arbitraria e ilegal toda vez que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Como segundo punto señala que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Agrega que el propio informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile señala respecto del amparado, que actualmente tiene Plan de Intervención Individual, esperando la ejecución de los talleres asignados, y ha participado en actividades de tiempo libre en el taller de talabartería, a lo que debe sumarse las conclusiones del peritaje sicosocial que acompaña, el que concluye que el amparado ha desarrollado recursos personales, emociones y conductuales necesarios para la reinserción social y a la fecha muestra nula presencia necesidad criminológicas y/o de factores de riesgos delictuales, junto a un riesgo de reincidencia delictual MUY BAJO, por lo que en el caso particular se recomienda el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL para el interno, dado que al encontrarse en libertad podría reinsertarse laboralmente y cumplir su rol de proveedor económico familiar y su rol paterno. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido de la exigencia de proporcionalidad en el cumplimiento de una pena de crimen, y de la existencia de necesidades de intervención pendientes. La resolución de rechazo refirió: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades de intervención en diversas áreas: educación, empleo, pares, uso del tiempo libre, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol. Lo que resulta necesario intervenir debido a su historia delictual, condenas por delitos en contextos de violencia intrafamiliar, ley 20.066 y actualmente purgando pena por delito de homicidio simple en grado de consumado. En cuanto a la conciencia del delito, se observa difusa y del daño incipiente. Finalmente mencionar que el postulante se encuentra en etapa motivacional de contemplación, evidenciando interés por modificar su conducta, pero aún ambivalente frente a la necesidad de generar cambios en su conducta. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yefri Joel de Jesús Perdomo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1821-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Yefri Joel de Jesús Perdomo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica