RUBIO/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7433-2021, RUC Nº 21-4-0374039-7, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubio / Buses Metropolitana Met Bus S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones laborales y daño moral. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada rechazó la excepción de finiquito respecto del daño moral deducida por Buses Metropolitana S.A. Consecuentemente, acogió la demanda interpuesta por Francisco Antonio Rubio Muñoz, en contra de ex empleador Buses Metropolitana S.A., sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor el 15 de octubre de 2021 ha sido injustificado, indebido o improcedente, y, en consecuencia, condenó a la referida demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°3 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 45 del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra por la cual se rechace completamente la acción intentada por el demandante en su contra, con condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°3 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 45 del Código Civil. Expone que del análisis de las disposiciones legales ya citadas y teniendo en cuenta que el actor efectivamente estuvo detenido el día 14 de octubre de 2021 (único día de los tres imputados como ausencia laboral), se desprende que claramente estamos en presencia de una ausencia, como lo describe la ley, de carácter injustificada, por cuanto no medió razón o situación alguna que pudiera dar lugar, de manera justificada, a la ausencia del trabajador a las dependencias de la empresa a prestar los servicios contratados. Refiere que la jurisprudencia ha señalado que habrá suficiente justificación legal cuando el trabajador invoque un motivo digno de ser atendido racionalmente para no concurrir a sus labores. Cita al efecto el considerando octavo de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 9 de junio de 2001. Indica que ninguna de las situaciones señaladas a modo de ejemplo para efectos de acreditar hechos que justificarían la ausencia al trabajo por parte de cualquier trabajador, son similares con la conducta del demandante, lo que concluye que su despido es procedente de acuerdo a los hechos que configuran la causal invocada. De la revisión del
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el actor el 15 de octubre de 2021 ha sido injustificado, indebido o improcedente, y, en consecuencia, condenó a la referida demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°3 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 45 del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra por la cual se rechace completamente la acción intentada por el demandante en su contra, con condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°3 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 45 del Código Civil. Expone que
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7433-2021, RUC Nº 21-4-0374039-7, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubio / Buses Metropolitana Met Bus S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones laborales y daño moral. Por se
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