FERDINAND / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jhon Flen Rettig, abogado, en beneficio de ANNEL FERDINAND, de nacionalidad haitiano, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado y el Servicio Nacional de Migraciones por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1,2,9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Señala que desde el mes de septiembre del año 2020, ha realizado gestiones ante el Banco Estado para obtener una cuenta de ahorro y una cuenta Rut, soportando la negativa de la Institución ante el argumento que no cuenta con su cédula de identidad vigente, ante lo cual no puede acceder a los instrumentos financieros. Agrega que el recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones en el año 2021 y de la cual aún no recibe respuesta y de acuerdo con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 21.325, la cédula de identidad goza de plena y total vigencia y lo habilita plenamente para realizar los trámites que necesita, mismos que fueron negados ilegal y arbitrariamente por las entidades recurridas. Respecto a la demora en la solicitud de residencia definitiva, la autoridad ha excedido el plazo máximo de 6 meses para emitir pronunciamiento sobre la misma. Pide en definitiva, se ordene al Banco Estado, gestione la entrega de una nueva tarjeta de cuenta rut, atendido lo dispone el artículo 43 de la Ley 21.325 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resuelva la solitud de permanencia definitiva en un plazo que no exceda los 30 días hábiles. Acompaña documentos. A folio 4, informa el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, señalando que de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, que entró en funcionamiento el 02 de septiembre de 2013, la parte recurrente no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente en ese Servicio. Sin embra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso se dirige tanto en contra del Banco del Estado por la negativa de dicha entidad a abrir una cuenta rut y una cuenta de ahorro al ciudadano haitiano ANNEL FERDINAND. Y, además, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la tardanza en resolver la solicitud de permanencia definitiva formulada por el amparado ante dicho organismo. Segundo: Que en lo que dice relación con la primera parte del recurso, teniendo presente, que de acuerdo a lo informado por el banco recurrido, el recurrente cuenta con una cuenta vista a su nombre, la que se encuentra habilitada, vigente y plenamente operativa para efectuar movimientos y transacciones bancarias, este árbitro no puede prosperar. Tercero: Que en cuanto el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción en este acápite.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Annel Ferninand, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Se rechaza el mismo recurso deducido en cuanto éste se ha deducido en contra del Banco Estado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17357-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jhon Flen Rettig, abogado, en beneficio de ANNEL FERDINAND, de nacionalidad haitiano, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado y el Servicio Nacional de Migraciones por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1,2,9 inciso final, 16 y 2
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