JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

HANS HERMAN MANDEL HENRIQUEZ C/ IVAN ARMANDO CAYUPI PAILLAO

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, estima que, con los antecedentes que por ahora obran en el proceso, se encuentra suficientemente justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la Defensa, en la etapa procesal que corresponda, de proponer hipótesis alternativas respecto de la existencia del delito y la participación en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, el carácter pluriofensivo del mismo y la circunstancia de haber actuado en grupo o padilla, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, por estimarse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado IVAN ARMANDO CAYUPI PAILLAO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-867-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado IVAN ARMANDO CAYUPI PAILLAO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-867-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, estima que, con los antecedentes que por ahora obran en el proceso, se encuentra suficientemente justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos constituye

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