SIN INFORMACION

ARÉVALO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Uribe Gil, abogado, en favor de don José Ricardo Arévalo Sulca, ciudadano peruano con residencia definitiva en Chile, de conformidad con el dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, interpone acción de reclamación en contra la resolución exenta N°23588 de 22 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del extranjero. Expone que el extranjero es titular de residencia definitiva y que fue condenado el 12 de diciembre de 2022 como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años en carácter de reiterado, imponiéndose la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, estableciendo la pena sustitutiva de libertad vigilada por el mismo plazo. Refiere que se encuentra cumpliendo dicha pena de forma satisfactoria la que inició el 19 de diciembre pasado. Indica que una vez notificado del procedimiento de expulsión, formuló sus descargos y expuso, en síntesis, que ingresó a Chile en el año 2010 en calidad de turista, que se ha desempeñado desde entonces en el rubro gastronómico, que su pareja es chilena, que tiene dos hijos, uno de los cuales reside en Villa Alemana junto a él y su pareja. Indica que su madre y sus hermanos residen en Chile y hace presente que la sentencia condenatoria fue dictada en un procedimiento abreviado, al cual accedió sin siquiera haber declarado, por mi temor a recibir una condena mayor. Señala que no obstante los descargos efectuados y los antecedentes acompañados a la presentación, por resolución exenta N°23588, de 22 de mayo de 2023, se resolvió su expulsión del territorio nacional. Considera el reclamante que en la resolución no se aprecian los

Fundamentos

fundamentos jurídicos ni fácticos que se estimen suficientes, razonables y justos, para decidir por la salida del país del amparado, puesto que no se explica que el ilícito que configura la hipótesis de expulsión, genere graves consecuencias sociales y que afecten los intereses resguardados por el Estado, haciendo presente que no tiene condenas previas. Estima contradictorio que se le permita cumplir la pena en libertad, con el objeto de su resocialización, pero luego sea expulsado. Además, ello constituiría una doble sanción, no permitido por el principio “non bis in idem”. Por otra parte, cuenta con arraigo en el territorio nacional y tiene un hijo de 10 años, por lo que la decisión afecta el principio de reunificación familiar. Pide que se deje sin efecto la orden de expulsión del extranjero del territorio nacional. Acompaña los antecedentes que individualiza en su recurso. En folio 7, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, puesto que se trata de una medida dispuesta por la autoridad competente dentro de un caso contemplado en la ley, esto es, en el artículo 128 de la Ley N° 21.325 dispone las causales de expulsión de residentes, encontrándose el extranjero en la situación del numeral 2 de este artículo, en relación con la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 32 de la misma ley. Se refiere luego a la prohibición de ingreso establecida en la sentencia y explica que el extranjero fue condenada por delito de suma gravedad, esto es, el delito consumado de delito de abuso sexual a menor de 14 años en carácter de reiterado. Concluye que la medida de expulsión y la prohibición de ingreso es legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla y que por lo tanto no se ha afectado la libertad personal del recurrente, solicitando el rechazo del reclamo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21325 dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…”. Por su parte el artículo 164 del Decreto Supremo 296 señala “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…” Segundo: Que, mediante el presente reclamo se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23588

Fallo

se resuelve expulsar del territorio nacional al reclamante, disponiendo además en su contra una prohibición de ingreso a Chile por 25 años. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, y lo prevenido en los artículos 32 N° 5, 126, 129, 127 número 2, 132, 136 y 157 de la Ley N° 21.325, se advierte que el acto recurrido ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, dentro de la esfera de sus atribuciones. Cuarto: Que, del análisis de la resolución reclamada, consta que en ella se exponen los fundamentos que se tuvieron a la vista por el Servicio Nacional de Migraciones para decretar la expulsión del extranjero, consignando en ella que si bien se pudo establecer que el reclamante tiene residencia regular y vínculo familiar directo en Chile, la gravedad del hecho ilícito por el que se encuentra cumpliendo condena no hace aconsejable su permanencia en el territorio nacional, tomando en consideración que el delito por el cual fue condenado afecta diversos bienes jurídicos, tales como la libertad, integridad e indemnidad sexual de un menor de edad, lo que genera graves consecuencias a la víctima y que afectan los intereses colectivos, resguardados por el Estado. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución contiene una exposición de los fundamentos que l

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Uribe Gil, abogado, en favor de don José Ricardo Arévalo Sulca, ciudadano peruano con residencia definitiva en Chile, de conformidad con el dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, interpone acción de reclamación en contra la resolución exenta N°23588

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