ACOSTA ALVELO MARIA SANTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
46551-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto-, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, emitida con fecha 28 de septiembre de 2021, que deniega la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte recurrente, en atención a que no habrían acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2845-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Santa Acosta Alvelo-, de nacionalidad dominicana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 46.551-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 81052-2022 y 81177-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 81062-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto-, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica