SIN INFORMACION

GAMBOA / MENA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, recurre de protección don Hernán Claudio Gamboa Huerta, en contra de doña Yolanda Del Carmen Mena Reyes, por el acto arbitrario e ilegal consistente de cercenar la servidumbre de tránsito establecidos en favor de su predio, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 e inciso 7 y 24 de la Constitución. Indica que es dueño del Lote C resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en calle Prieto Letelier sin número, Población Santa Teresa, de la comuna de Llay-Llay, Provincia de San Felipe de Aconcagua, individualizado en el plano rearchivado con el N° 629 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay del año 2005, con una superficie aproximada de 620,55 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte, en 15,50 metros con otros propietarios; al Sur, en 02,00 metros servidumbre de paso y en 13,50 metros con Lote B; al Oriente, en 40,03 metros con Lote D; y al Poniente, en 40,03 metros con Sucesión Aracena. Esto según consta en la escritura pública de compraventa otorgada el 29 de agosto de 2007 en la Notaría de esta ciudad. El título citado consta a fojas 661 vuelta N° 624 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay del año 2007. La recurrida es dueña de los lotes A y B, conocidos actualmente como lote A, cuya fusión se inscribió en el conservador de bienes raíces de Llay Llay en el año 2011, para poder ingresar a su predio necesita transitar por la servidumbre de paso continua, gratuita y perpetua, con una ancho de 4 metros, la que fue establecida en favor de los 4 predios ya existentes, conforme a lo señalado en la escritura pública de 22 de junio de 2007, Indica que durante el mes de junio la recurrida ha estado realizando trabajos con maquinaria pesada, levantamiento de tierra y a angostado dicha servidumbre a 2 metros, sin poder circular hacia su predio, quedando encerrado. A compaña el plano 93-6 realizado el año 2002 e inscrito en el conservado d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, lo que se busca es el término de los trabajos movimientos de tierra y cierre perimetral realizados por la recurrida, que disminuyen el ancho de la servidumbre de paso del actor conforme a la copia de la escritura pública de constitución de servidumbre de paso suscrita el 22 de junio de 2007. Segundo: Que, la recurrida al evacuar su informe reconoce la servidumbre de paso establecida en favor del actor, e indica que efectuará una rectificación a las obras que realiza, a fin de respetar la faja en los metros de ancho que corresponden conforme a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que detenta el recurrente. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por ambas partes no existe controversia alguna en cuanto a la existencia de servidumbre aludida y su metraje, razón por la cual se procederá a acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por tanto, la recurrida ha realizado una apropiación ilegal y arbitraria, solicita la eliminación y levantamiento de cualquier obstáculo que no permita la libre circulación por la servidumbre como originalmente fue constituida de acuerdo a los títulos y planos que acompaña. Acompaña documento y fotografía con su recurso. A folio 9, evacua informe Yolanda Del Carmen Mena Reyes, indica que reconoce la servidumbre existente en su predio resultante de la fusión de los lotes A y B, señala que producto de esta fusión se produjo este error en los cierres perimetrales que impide su ejercicio por lo que se realizara una ratificación a dichas obras para respetar la faja en los metros de ancho que corresponden a la inscripción en el conservador de bienes raíces. A folio 10, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, lo que se busca es el término de los trabajos movimientos de tierra y cierre perimetral realizados por la recurrida, que disminuyen el ancho de la servidumbre de paso del actor conforme a la copia de la escritura pública de constitución de servidumbre de paso suscrita el 22 de junio de 2007. Segundo: Que, la recurrida al evacuar su informe reconoce la servidumbre de paso establecida en favor del actor, e indica que efectuará una rectificación a las obras que realiza, a fin de respetar la faja en los metros de ancho que corresponden conforme a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que detenta el

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, recurre de protección don Hernán Claudio Gamboa Huerta, en contra de doña Yolanda Del Carmen Mena Reyes, por el acto arbitrario e ilegal consistente de cercenar la servidumbre de tránsito establecidos en favor de su predio, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 e in

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