PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Marcos Vinicio Perozo Vera, domiciliado en Pirámide Nº543, San Miguel, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria formulada el 29 de diciembre de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de regularización migratoria formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de regularización migratoria se encuentra en trámite, permaneciendo su expediente ante la autoridad migratoria. Estima que la vía idónea para alegar falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo negativo. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de la regularización migratoria a que alude el recurso. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben to
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Manuel Zamora Utrera. San Miguel, 26 de julio de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Marcos Vinicio Perozo Vera, domiciliado en Pirámide Nº
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