SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL PEREZ ZUÑIGA/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Benjamín Ulloa Gamboa en favor del condenado Miguel Ángel Pérez Zúñiga quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 13 de julio, por doña María Angélica Rosén López, en causa ROL N°5109-2017, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó su traslado al CCP Colina I. Indica que su representado se encuentra cumpliendo diversas penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, estimándose como fecha de término de las mismas el 6 de febrero de 2025. Sostiene que fue trasladado a este penal el pasado mes de junio proveniente desde el CDP Puente Alto, aduciéndose como justificación para ello que tendría una segmentación agotada, ya que se negaba a ser ingresado a otras torres de la unidad penal por haber sufrido agresiones y amenazas en ellas afirmándose, además, que sería un interno altamente refractario al régimen interno. Precisa que el pasado 29 de junio se realizó una audiencia para resolver la solicitud de la defensa de trasladar al condenado a la Unidad Penal Colina I, oportunidad en la que la magistrado instruyó al abogado de Gendarmería de Chile aportar antecedentes de la conducta del condenado atendida la contradicción existente entre los antecedentes aportados por la unidad penal y los allegados por la defensa, citando a nueva audiencia. Añade que, el pasado 13 de julio, el tribunal recurrido rechazó la solicitud de traslado, sin contar con los antecedentes requeridos previamente, en concreto no se logró establecer que se tratara de un recluso refractario al régimen interno o que hubiese mantenido problemas de conducta en el pasado, existiendo una evidente contradicción entre lo sostenido por Gendarmería y las excelentes calificaciones del interno. Reclama la ilegalidad de la decisión adoptada ya que asume

Fundamentos

considerando su reciente traslado a Valparaíso por encontrarse agotada su segmentación en Puente Alto y por ser un interno altamente refractario al régimen interno, por lo que se sugiere mantenerlo por un tiempo en el penal de Valparaíso, a fin de evitar algún evento que ponga en riesgo su integridad física la de sus pares o la del personal a cargo de su custodia. Afirma que resolvió denegar, por ahora, su solicitud de traslado, teniendo en consideración los antecedentes señalados precedentemente, no obstante que su defensor dio cuenta de la evaluación de conducta del condenado durante los últimos bimestres, los que no resultaron relevantes para su decisión por considerar atendible y razonable la sugerencia entregada por el Jefe de Control Penitenciario en el informe ya señalado. Tercero: Que, también informa del presente recurso en representación de Gendarmería de Chile, el abogado Gustavo Villar Sánchez quien indicó que el recurrente cumple diversas penas por los delitos de robo por sorpresa, robo con intimidación, hurto simple y robo en lugar no habitado, estimándose como fecha de término de las mismas el 6 de febrero de 2025. Refiere que el sentenciado fue trasladado desde el CDP Puente Alto al CP Valparaíso por medidas de seguridad institucional y personal, debido a mantener su segmentación agotada en el establecimiento de Puente Alto y por presentar graves problemas de convivencia con sus pares. Añade que considera inconveniente su traslado hacia el CCP Colina I, ya que éste estuvo recluido en dicho lugar el año 2018 oportunidad en la que presentó problemas de convivencia con sus pares y agotó las instancias de segmentación, por lo que sumado a su reciente traslado, podría generar la ocurrencia de un evento crítico que pudiese poner en riesgo su integridad física, la de sus pares o la del personal a cargo de su custodia, comprometiendo gravemente el normal funcionamiento de dicho penal. Concluye que no ha existido vulneración o perturbación de las garantías del sentenciado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar por lo que solicita el rechazo de la acción. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, no se vislumbra la ilegalidad alegada, toda vez que la resolución impugnada por esta vía fue dictada por el órgano jurisdi

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Ángel Pérez Zúñiga, en contra de la resolución dictada por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia celebrada el trece de abril último. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°535-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Dalet Ramírez Tenorio. San Miguel, 26 de julio de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Benjamín Ulloa Gamboa en favor del condenado Miguel Ángel Pérez Zúñiga quie

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