SIN INFORMACION

MARIN ARANCIBIA ALEX MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, en favor de don Alex Mauricio Marín Arancibia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de abril del año en curso, por la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que, a la fecha de postulación para el mencionado beneficio, el amparado cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido, atendido que no consideró las acciones realizadas por el interno que demuestran avances en su proceso de reinserción, la que se funda únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede la libertad al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuand

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste cumple condena por un delito con pena de crimen, presenta necesidades de intervención en diversas áreas y manifiesta una tendencia a favor del delito. Por otra parte, presenta necesidad de continuar el proceso de intervención en las áreas de educación y empleo, pares, actitud y orientación procriminal. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal; lo que tampoco se verifica si se atiende exclusivamente a la sugerencia contenida en lo conclusivo el informe psicosocial, atendido que los argumentos del mismo evidencian un razonamiento diverso que no aconsejan la libertad del condenado. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Alex Mauricio Marín Arancibia, en contra se la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1793-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso de pretender la realización de sus alegatos en forma telemática o por vía remota mediante videoconferenc

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