CARIQUEO/EZENTIS CHILE S.A
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme indica el mérito de los antecedentes que rolan en la carpeta electrónica de tramitación de la causa en primera instancia, en particular lo resuelto con fecha 28 de marzo de 2022, en cuanto se decretó la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $6.683.419, ordenando que TELEFÓNICA CHILE S.A., la retención por cualquier concepto, periódica o mensualmente, actualmente o a futuro, deba pagar o le adeude la sociedad EZENTIS CHILE S.A., hasta por la suma indicada, la que fue consignada en la cuenta corriente del tribunal a quo. 2° Que conforme a la señalado precedentemente la suma consignada en la cuenta corriente corresponde al pago de los servicios prestados por Esentis Chile S.A. a Telefónica Chile S.A., por lo que encontrándose la primera de las mencionadas en proceso de liquidación concursal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130 N°1, 135, 148 y 170 y siguientes de la Ley N°20.720, las sumas precautoriadas deben ser remitidas al tribunal que conoce del proceso concursal, esto es, el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3421-2022. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 N°1, 135, 148 y 170 y siguientes de la Ley N°20.720, se revoca parcialmente, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sólo en cuanto ordenó la restitución de la suma precautoriada a Telefónica Chile S.A. y, en su lugar, se resuelve que los fondos retenidos deberán ser remitidos al Primer Juzgado Civil de Santiago, para ser consignados en la causa Rol C-3421-2022. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2101-2023.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 N°1, 135, 148 y 170 y siguientes de la Ley N°20.720, se revoca parcialmente, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sólo en cuanto ordenó la restitución de la suma precautoriada a Telefónica Chile S.A. y, en su lugar, se resuelve que los fondos retenidos deberán ser remitidos al Primer Juzgado Civil de Santiago, para ser consignados en la causa Rol C-3421-2022. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2101-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 5, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme indica el mérito de los antecedentes que rolan en la carpeta electrónica de tramitación de la causa en primera instancia, en particular lo resuelto con fecha 28 de marzo de 2022, en cuanto se decretó la medida precautoria de retención de bienes
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