HIDALGO VILLALOBOS, BLANCA GUACOLDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el fundamento vigésimo quinto que comienza con la palabra “Así” y termina con la expresión “señalados” y se eliminan los
Fundamentos
motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto; y, en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 3 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en el artículo 3°, en lo pertinente, señala que son derechos y deberes básicos del consumidor el de “seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Lo que es ratificado por el artículo 23 del mismo texto que indica que comete “infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.” Así, conforme se desprende de los elementos de convicción rendidos, se logra advertir que la institución bancaria no dio cumplimiento a la obligación general de seguridad y, en particular de velar por la ausencia de riesgos en el consumo, esto por cuanto los sucesos que motivan la responsabilidad que se reclama, acontece en un local de su propiedad, tal como lo consigna la sentencia que se revisa, donde la consumidora debía concurrir en forma previa para obtener el comprobante o documento que la habilitada para proceder a pagar el crédito, donde además se encontraban trabajadores de su dependencia, con implementos y objetos que daban cuenta de su relación con el lugar donde debía, posteriormente, entregar el dinero que llevaba consigo. En efecto, junto a la prueba documental y testimonial, rendida por las partes, también ha de analizarse que, conforme la medida para mejor resolver decretada por esta Corte y que consiste en la sentencia definitiva dictada el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, debidamente ejecutoriada, por los delitos de asociación ilícita, robos, hurtos y tenencia de arma y municiones, RUC 2000487146-5, RIT 149-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, permiten acreditar establecer en el fundamento octavo que “conforme se expresó en el veredicto, este Tribunal después de valorar la prueba de cargo rendida en la audiencia del juicio oral, ponderando con libertad los elementos probatorios incorporados, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, adquirió un estándar de convicción, más allá de toda duda razonable, en orden a tener por establecido los siguientes hechos”, en lo que nos ocupa: “El día 30 de octubre de 2020, en circunstancias que Blanca Guacolda Hidalgo Villalobos se encontraba en sucursal BCI Empresas, ubicada en pasaje Manuel Peñafiel N°273 de Ovalle, a las 11:30 horas aproximadamente…” Tal como se demuestra de la reproducción antes señalada, se demostró que los hechos sucedieron al interior de una sucursal del Banco
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la parte que rechazó la demanda civil impetrada, y se declara, en su lugar, que SE LA ACOGE, sólo en cuanto, se condena a la demandada Banco de Crédito e Inversiones a pagar a doña Blanca Hidalgo Villalobos la suma de quince millones veinte mil doscientos setenta pesos ($15.020.270) por concepto de daño emergente y la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000) por daño moral, con más reajustes, conforme la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, e intereses desde que el deudor quede en mora. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Redactada por la ministra Marcela Sandoval Durán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 190-2022.- Policía Local. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. En La Serena, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Hidalgo Villalobos, Blanca Guacolda Banco de Crédito e Inversiones Infracción Ley del Consumidor Rol N° 190-2022.- (531-2021 del Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el fundamento vigésimo quinto que comienza con la palabra “Así” y termina con la expresión “seña
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