SANDOVAL DURÁN MARCELO ARIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marcelo Ariel Sandoval Durán, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se conceda el referido beneficio. Explica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación tomando en consideración el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. En cuanto al informe, indica que en él se señala que requiere intervención en el área de pares y orientación procriminal, sin embargo, alega que ha permanecido interno desde el 13 de agosto de 2015, pero durante ese tiempo no fue sometido a ningún plan de intervención. Agrega que, en el informe se indica que mantiene una tendencia al delito, caracterizada por el cuestionamiento del ilícito por el que fue condenado. Dicha afirmación es negada por el amparado, indicando que durante el procedimiento reconoció su participación. Asimismo refiere estar arrepentido por su intervención en los hechos por los que fue condenado, pero previene indicando que a la fecha de los hechos era un cabo 1° que no tenía mayor capacidad para negarse a ejecutar una orden. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida que rechaza a la libertad condicional respecto del amparado y, en su lugar, se decrete que se concede el referido beneficio, otorgándole la libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación rem
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado no tiene conciencia del daño, sin que exista remordimiento o empatía frente a la víctima. Asimismo, se observa una conciencia ante el delito insuficiente, pues si bien lo reconoce, tiende a minimizarlo y justificarlos desde la perspectiva de la obediencia debida. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto necesario reiterar que el análisis del informe psicosocial elaborado a su respecto da cuenta de una valoración de riesgo de reincidencia en nivel bajo, sin embargo a pesar de aquella circunstancia y dada la naturaleza de los hechos por los cuales cumple condena, es necesario ponderar otros elementos considerados en la actual redacción del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, que dicen relación con las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia acerca de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito. Referente a estos aspectos, el informe elaborado por el equipo profesional de Gendarmería de Chile señala que el sentenciado Sandoval Durán mantiene necesidades de intervención en los factores pares y actitud/orientación procriminal, exhibiendo una tendencia a favor del delito caracterizada por un cuestionamiento empobrecido del ilícito, minimizando su responsabilidad y externalizándola en su relato. Asimismo, evidencia una precaria conciencia del delito, negando haber secuestrado a la víctima atribuyendo culpa a las circunstancias, características y comportamiento de aquella, careciendo de arrepentimiento dada la justificación de sus acciones avalada en la obediencia a sus superiores. Cabe agregar que se aplicó al postulante el instrumento PCL-R (escala de evaluación de psicopatía), obteniendo descriptor moderado y destacándose como una persona encantadora, con facilidad verbal pero con falta de veracidad en su dis
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marcelo Ariel Sandoval Durán, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando que se revoque l
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