SIN INFORMACION

CARRERO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Víctor José Carrero Carrero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes, por una parte, en la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 13 de julio de 2021, y por otra parte, en la negativa de reimprimir su cedula de identidad vencida, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Argumenta que esta demora ha perjudicado su deseo de poder reunificar a su familia en Chile, ya que debe tener residencia definitiva aprobada para que sus padres puedan postular en Venezuela. Solicita respecto del Servicio Nacional de Migraciones que se le dicte el acto administrativo terminal u ordenar que el Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda a reimprimir su cedula de identidad para extranjeros, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 8, se informa por el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que no registra solicitud de cedula de identidad pendiente y hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha remitido el listado de personas que mantienen una prórroga de residencia pendiente de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21.325 que permita emitir cedula de identidad. Indica que el recurrente puede recurrir a cualquier oficina del registro a reimprimir su cedula de identidad para extranjeros cuando cumpla con los requisitos legales para obtenerla. Acompañando a la solicitud captura de estampado electrónico o resolución de permanencia definitiva con código de verificación. A folio 17, se evacua informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que conforme a lo señalado por la corte sup

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva: Primero: Que el Servicio recurrido, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que el presente recurso se dirigiría en contra de terceros indeterminados, porque en la dictación de la resolución recurrida intervendrían una multiplicidad de organismos. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurso de autos se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor, por lo que no se configura en la especie la excepción opuesta, atendido que la omisión en el pronunciamiento recae en contra del Servicio recurrido, por lo que dicha excepción se rechazará. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva y la negativa de renovar su cédula de identidad. Cuarto: Que, en cuanto a la acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se denuncia como actuar arbitrario e ilegal la falta de pronunciamiento –en orden a acoger o rechazar- la visa de permanencia definitiva presentada en julio de 2021, lo que consta en la especie, dado que hasta esta fecha no existe respuesta del órgano en ninguno de estos sentidos, por lo que se deberá acoger el presente arbitrio. Quinto: Que, respecto de la acción deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto a no reimprimir su cédula de identidad, se debe tener presente la circunstancia de que no ha sido enviado antecedente alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones que dé cuenta que la recurrente tiene una visa en trámite. Sexto: Que tampoco consta en autos que el solicitante haya realizado alguna gestión relativa a requerir en el Servicio de Registro Civil e Identificación la reimpresión de su cédula de identidad, por lo que no existe un actuar arbitrario e ilegal de esta recurrida, razón que lleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Víctor José Carrero Carrero, solo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el efecto que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente y emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, informándole debidamente de aquello al actor, rechazándose la acción en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13080-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Víctor José Carrero Carrero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes, por una parte, en la omisión en el pronunciamiento sob

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