QUINTANA ROBLES JONATHAN RODRIGO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, en representación de Jonathan Rodrigo Quintana Robles, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se conceda el referido beneficio al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado y otra de 61 días por el delito de amenazas. Señala que el amparado inició su condena con fecha 19 de julio de 2019 y tiene proyectada como fecha de término el 17 de septiembre de 2024, Asimismo, hace presente que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 29 de diciembre de 2022. Refiere que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como Muy Buena los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta. Conforme lo anterior, afirma que la Comisión recurrida, infringiendo el D.L. 321, modificado por Ley 21.124, resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, a pesar de cumplir con creces todos los requisitos del D.L mencionado y sus modificaciones, presentando, asimismo, avances en su proceso de reinserción social. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida que rechaza a la libertad condicional respecto del amparado y, en su lugar, se decrete que se concede el referido beneficio, otorgándole la libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio corres
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, no tiene conciencia del daño, sin que exista remordimiento o empatía frente a la víctimas. Asimismo, se observa una conciencia ante el delito insuficiente, pues si bien lo reconoce, tiende a minimizarlo y justificarlos desde el consumo problemático de sustancias. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Rodrigo Quintana Robles, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1785-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, en representación de Jonathan Rodrigo Quintana Robles, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condic
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