LÓPEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Julio César Munita Lira en favor de doña Marta López Casulleras, señalando como domicilio de la recurrente en calle San Martín 515, oficina 204, Concepción, Región del Bío-Bío. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que la recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio del abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-15254-2023.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-15254-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/gam Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. | iente of de fol iene ñalado en el recurso, el cual corresponde a la ciudad de Santiago. Al recurso de folio 1: A todo: Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Julio César Munita Lira en favor de doña Marta López Casulleras, señalando como domicilio de la recurrente en calle San Martín 515, oficina 204,
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