MP C/ JUAN ANTONIO AMESTICA CASANOVA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos podrían corresponder a un delito de amenaza u otro similar, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva vigente; agrega que tampoco existen antecedentes de la concurrencia de ánimo de apropiarse, que haga concluir intención por parte del imputado, en cuanto a sustraer especies. 2°.- Que, los elementos invocados, tanto en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía, como en esta Corte, entre ellos, declaración de la víctima -que hace referencia a la intención de apropiación-, examen de lesiones, declaración de los testigos presenciales y la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones de la defensa, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de los antecedentes que puedan allegarse durante el curso de la investigación. 3°.- Que, en este contexto, dada la naturaleza del ilícito formalizado y la pena probable, aparece necesaria la prisión preventiva así decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiuno de julio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Juan Antonio Améstica Casanova. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-406-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiuno de julio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Juan Antonio Améstica Casanova. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-406-2023.
Texto Completo (Preview)
GIP/ Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos podrían corresponder a un delito de amenaza u otro similar, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva vigente; agrega que tampoco existen antecedentes de la concurrencia de ánimo de apropiarse
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