LOPEZ CUARTAS LEIDY YURANY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Rodrigo Cisterna Pereira, Daniella Ibáñez Medina y Matías Ramírez Díaz, en favor de Leidy Yurany López Cuartas, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostienen, en síntesis, que su representada es oriunda de Colombia, por razones económicas decide hace más de 1 año trasladarse a vivir a nuestro país, todo de manera legal, con el propósito de mejorar así su calidad de vida y la de su familia en el extranjero. Indica que la amparada actualmente se encuentra desarrollando una actividad económica respecto a su profesión como dentista, profesión certificada por el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que mantiene la Superintendencia de Salud, bajo la razón social “Clínica Dental Sonrisas Limitada, Rut. 77.625.288-3, principal motivo de su arraigo con el país. Expone, que el 8 de Agosto del año 2022, con el propósito de regularizar su situación migratoria, mediante ID N°50271736, la amparada presentó una solicitud de permiso de residencia temporal, la cual fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, ya que éste determinó que no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que ella registra un ingreso regular al territorio nacional, según consta en su Tarjeta Única Migratoria. Agrega que el llevar a efecto la orden de abandono del país y/o aplicar la medida de expulsión de su representada, no solo afectaría a la amparada, sino que se destruiría todo el desarrollo económico que ésta ha generado e invertido durante el poco tiempo que lleva en nuestro país y a su familia en Colombia Concluye solicitando acoger la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución exenta N°23099745, de fecha 06 de abril de 2023, del Director del Servicio Nacional de Migraciones, declarando vulnerado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y orde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la parte recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 23099745, de fecha 6 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera y se ordenó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la referida resolución. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes de la causa, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al rechazar su solicitud de visa y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y fue dictado conforme a la normativa vigente. CUARTO: Por otra parte, los antecedentes incorporados por la recurrente, consistente en documentos migratorios y contrato de trabajo, no alteran lo razonado, desde que no poseen el mérito de desvirtuar la situación migratoria particular de la recurrente, en el sentido que su último ingreso lo fue como turista y hoy desea que se le otorgue la residencia temporal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-190-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Rodrigo Cisterna Pereira, Daniella Ibáñez Medina y Matías Ramírez Díaz, en favor de Leidy Yurany López Cuartas, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostienen, en síntesis, que su representada es oriunda de Colombia, por razones económicas decide hace más de 1 año trasladarse
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