SIN INFORMACION

SILVA FUENZALIDA ISRAEL JACOB/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Israel Jacob Silva Fuenzalida, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo a la postulación del beneficio, mediante resolución de 24 de abril del presente año. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 7 años y 184 días, 3 años y un día y 41 días, por dos delitos de robo con intimidación y un delito de hurto simple, las cuales fueron iniciadas el 25 de mayo de 2017, y su término se estima para el 3 de agosto de 2026. Agrega que el tiempo mínimo para la postulación al beneficio se cumplió el 18 de enero del presente año, que tiene bimestres de buena conducta, y además cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 12 de marzo de 2023. Cuestiona que la Comisión no haya reconocido que el amparado cuenta con salida dominical, que haya participado en diversos talleres, y tiene un proceso de reinserción progresivo, tal como consta en su informe psicosocial. Estima que el rechazo a la postulación es un acto ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, y arbitrario,

Fundamentos

considerando los argumentos esgrimidos, toda vez que fundamenta su resolución en la supuesta “existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, otorgarle el beneficio solicitado”, siendo contradictorio e injustificada al tenor del informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución de la recurrida, y se resuelva otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. 2°) Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga, señalando que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  La justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos indicados en su extracto de filiación1 e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado (…) durante historia vital se identifica escasa validación de normas y convenciones sociales, con deserción escolar en enseñanza básica e incipiente desarrollo laboral, lo cual ha sido capaz de identificar como factor de riesgo. Cuenta con nivel de riesgo de reincidencia medio, encontrándose en proceso de intervención. Se observa motivación para la internalización de hábitos ocupacionales con la intención de continuar desarrollándose laboralmente, también se observa una aproximación a las consecuencias que tuvo su actuar para otras personas, mostrando suficiente conciencia de daño, consiente de las pérdidas asociadas a su conducta y posterior reclusión. Respecto a si proceso de reintegración social, si bien, señala intención de alejarse de ilícitos, se evidencia cierta permeabilidad ante la influencia negativa externa, lo cual por el momento se evalúa como factor de riesgo de reincidencia, por lo que, a juicio de esta comisión, concederle el beneficio de la libertad condicional, constituiría una salida abrupta al medio libre. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertars

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Israel Jacob Silva Fuenzalida en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1799-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, la abogada doña Lidia Munizaga. Santiago, 26 de julio de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6 téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, deduciendo acción co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica