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CAYOJA CALA DE MAGNUS CELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Celia Cayoja Cala De Magnus, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile. Explica, en síntesis, que la recurrente llegó al país en el año 2013, desde Bolivia en compañía de Daniel Ramiro Magnus Mendoza, con quien se encuentra casada. Señala que llegaron y se asentaron en la comuna de Colchane, en la localidad de Escapiña, en donde han podido desempeñar de mejor forma su cosmovisión Aymara, pudiendo preservar sus costumbres ancestrales, practicar ganadería y agricultura, y siendo miembros activos de la gran tierra de los Aymaras. Agrega que prosperando cerca de sus familiares cercanos y con un sustento económico, regularizaron su situación migratoria y trajeron a sus cuatro hijos, llamados Maria José Magnus Cayoja, Kevin Ramiro Magnus Cayoja, Mayli Dayne Magnus Cayoja y Jocsen Daniel Magnus Cayoja. El objeto fundamental de traerlos, fue para brindarles una mejor educación y salud. Indica que por viajar junto a una persona conocida de su pueblo, que se encontraba transportando cigarrillos de contrabando, fue condenada junto a su cónyuge a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies incautadas, sin costas, cumpliendo por medio de la pena sustitutiva de remisión condicional. La condena fue dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la causa Rit 122-2016, con fecha 12 de abril del año 2017, cuyo cumplimiento de condena se certificó mediante resolución de fecha 12 de mayo del presente año. Alega que la recurrente contaba con una irreprochable conducta anterior. Además, es el pilar de su familia, quien cuenta con redes de apoyo familiar y social. Complementa que tiene pertenencia indígena y cuenta con permanencia definitiva en nuestro país, siendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Resolución Exenta N° 1079, de fecha 18 de febrero de 2013, del Departamento de Extranjería de la Gobernación provincial de Iquique, se le otorga la visación temporal por el lapso de un año. 2.- El 20 de mayo de 2014, la recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país, beneficio que fue rechazado y, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario, en condición de titular, por el periodo de un año, mediante la resolución exenta N° 165179, de fecha 23 de diciembre de 2014. 3.- Que, posteriormente, el 17 de agosto de 2016, la recurrente nuevamente solicitó la permanencia definitiva en el país, beneficio que fue rechazado, disponiendo su abandono del país, mediante la resolución exenta N° 106652, de 2 de mayo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El rechazo se basó en que la extranjera se encontraba comprendida en la causal contemplada en el N° 1 del artículo 64 del D.L. N° 1094, esto es, registrar una condena en Chile por crimen o simple delito. 4.- Mediante Decreto Exento - Sanción N° 783, de 9 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. 5.- Que luego la amparada postuló al proceso de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Dicha solicitud se encuentra actualmente en la etapa de Análisis Jurídico Operaciones. 6.- Que, finalmente, conforme los certificados adjuntos, cuenta con cónyuge e hijos, mantiene residencia en el país y desarrolla una actividad remunerada. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Celia Cayoja Cala De Magnus SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto el Decreto Exento - Sanción N° 783, de 9 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-193-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Celia Cayoja Cala De Magnus, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile. Explica, en síntesis, que la recurrente llegó al país en el año 2013, desde Bolivia en compañía de Dan

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