JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara e interpone acción constitucional de protección en favor de Fritz Joseph, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Avenida Salesianos Nº1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 18 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que previo a evacuar el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones deduce la excepción de cosa juzgada. Indica que el 2 marzo de 2023 el actor presentó idéntico recurso en causa Rol Nº3.857-2023 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual mediante resolución de 12 de mayo del presente año lo tuvo por desistido. Tercero: Que el recurrente evacúa el traslado respectivo e indica que en el recurso de protección presentado anteriormente n
Fundamentos
considerando que el recurso intentado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso fue desistido por la actora sin que existiera un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Undécimo: Que, con dicho actuar arbitrario e ilegal se vulnera el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de igualdad ante la ley, por lo que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fritz Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1720-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara e interpone acción constitucional de protección en favor de Fritz Joseph, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Avenida Salesianos Nº1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacio
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