2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYANEDEL CON CIAL S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que conforme se desprende del documento incorporado en el escrito folio número 2 de la carpeta de tramitación electrónica de primera instancia, se advierte que el actor cumplió con la carga que le impone el artículo 497 del Código del Trabajo, dado que, en forma previa a la interposición de la acción judicial, formuló el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo; 2.- Que, ahora bien, la circunstancia de que al tiempo de presentarse la demanda judicial estuviera todavía pendiente la verificación del comparendo en sede administrativa, no es un hecho que pueda imputarse al trabajador. Por lo tanto, esa demora tampoco puede ser constitutiva de causa que perjudique o impida al trabajador su posibilidad de acceso a la justicia, teniendo en especial consideración que el artículo 497 del Código del Trabajo no exige como requisito de admisibilidad que, la etapa administrativa previa se encuentre concluida, para comparecer ante sede judicial solicitando la protección de sus derechos. Por estas consideraciones se revoca la decisión de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2206-2023 y se decide, en cambio, que el juez a quo deberá dar tramitación a la demanda en procedimiento monitorio, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2220-2023.

Fallo

Por estas consideraciones se revoca la decisión de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2206-2023 y se decide, en cambio, que el juez a quo deberá dar tramitación a la demanda en procedimiento monitorio, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2220-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que conforme se desprende del documento incorporado en el escrito folio número 2 de la carpeta de tramitación electrónica de primera instancia, se advierte que el actor cumplió con la carga que le impone el artículo 497 del Código del Trabajo, dado que, en forma previa a la interposició

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