EN FAVOR DE ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rosauro del Carmen Silva Leal, cédula nacional de identidad N° 11.086.180-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue. Expone la letrada, que ejerce acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 87-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que Rosauro Silva Leal, cumple condena de 5 años y 1 día como autor de un delito de tráfico de drogas, sanction impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 28 de febrero de 2020 y de término el día 01 de diciembre de 2024 al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, pena que originalmente se cumplía el 1 de marzo de 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 29 de junio de 2023. Añade que la conducta del interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile.
Fundamentos
Considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Por Resolución Exenta N° 87-2023 de 11 de abril de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante ROSAURO DEL CARMEN SILVA LEAL cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de ésta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que presenta nivel medio de reincidencia general, con alta necesidad de intervención en subcomponente de utilización de tiempo libre, actitud procriminal y patrón antisocial, entre los factores específicos de riesgo se encuentra la deficiente resolución de conflictos”. A continuación, la letrada cita el articulo 21 de la Constitución Política de la República y añade que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Reprocha también la falta de fundamentación suficiente en conformidad a la Ley 19.880, particularmente en lo contemplado en el artículo 11 inc. 2 y 41 inc. 5. Por otra parte, menciona que el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos…”. En tenor similar el Artículo 3° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos…” Afirma que su representado ha cumplido el tiempo mínimo requerido p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Rosauro del Carmen Silva Leal, en contra de la Resolución Nº 87-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 11 de abril del 2023, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 118-2023 -AMPARO.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rosauro del Carmen Silva Leal, cédula nacional de identidad N° 11.086.180-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue. Expone la letrada, que ejerce acción constitucional de amparo c
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