SIN INFORMACION

PEREZ CAMPOS SERGIO ENRIQUE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal publicó penitenciario, recurre de amparo en favor de Sergio Enrique Pérez Campos, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual fue rechazada la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando la revocación de la resolución señalada y se conceda la libertad condicional. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo impuesta por el delito de abuso sexual y violación, registrando como fecha de inicio de condena el 9 de junio de 2011, de término el 9 de junio de 2029, y el tiempo mínimo lo cumplió el 9 de junio de 2023. Alega que registrando seis últimos bimestres de muy buena conducta la resolución deviene en ilegal, por cuanto su representado cumple con todos los requisitos exigidos por la ley 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento, evidenciando problemas de fundamentación. Refiere que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, debiendo observarse la vida intrapenitenciaria del postulante, la que da cuenta de avances en su proceso de reinserción social. Arguye que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia

Fundamentos

considerando el déficit de herramientas personales del Sr. Pérez Campos en este ámbito, considerando que el área deficitaria del sujeto es altamente subjetiva y particular. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 09 de junio de 2029.”; TERCERO: Que, la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 66 años de edad, que tiene un bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo pena de dieciocho años por delito de abuso sexual impropio y violación; cuyo cumplimiento inició el 9 de junio de 2011, su término corresponde al 9 de junio de 2029, y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 9 de junio de 2023. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios y registra una falta al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Privado de libertad de 66 años, actualmente sin vínculo de pareja, que mantiene escolaridad hasta el tercer año de enseñanza media. En al aspecto laboral, mantiene habitualidad con buen desempeño, dedicándose principalmente como chofer profesional de taxis colectivos, estableciendo el alcance, que 3 de los delitos que se le impugnan fueron cometidos a bordo del vehículo. Se encuentra cumpliendo condena por tres delitos de abuso sexual y un delito de violación, perpetrados en locaciones como su domicilio y su taxi; todos ellos en contra de víctimas menores de edad, conocidas por el victimario, y de acuerdo a los expedientes, en condición de vulneración o provenientes de familias disfuncionales. De acuerdo a instrumento de valoración sexual, la violencia de esta naturaleza de perpetra en forma episódica e impulsiva. De acuerdo al instrumento de valoración de riesgo general, mantiene nivel de riesgo de reincidencia medio, advirtiendo como indicador de relevancia la actitud y orientación pro criminal. En este sentido, es posible señalar que mantiene ideas distorsionadas, de naturaleza principalmente paranoide, con una base en estilo de pensamiento impulsivo, con elementos de sobregeneralización y juicio extremo, marcado por un elevado egocentrismo, utilizando mecanismos de exculpación y corte. Esto mantiene un correlato con los indicadores en un nivel elevado en PCL-R correspondientes al factor interpersonal/afectivo, advirtiéndose

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Enrique Pérez Campos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1800-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal publicó penitenciario, recurre de amparo en favor de Sergio Enrique Pérez Campos, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual fue rechazada la p

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