SIN INFORMACION

MARIE MOTTELINE HECTOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, se deduce recurso de amparo en favor de doña MRIE MOTTELINE HECTOR, empleada, haitiana, cédula nacional para extranjeros número 26.408.097-5, domiciliada en Avenida Manantiales n°828, Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23261933, de fecha 11 de julio de 2023, por la que se rechaza la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de la amparada y se ordena el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerarla ilegal y arbitraria, constituyendo un atentado contra la libertad personal, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelada por el recurso de amparo del artículo 21 de la carta fundamental. Explica, que la amparada ingresó al país, donde cambió su condición migratoria, solicitando el permiso de permanencia definitiva en marzo de 2021. Sostiene que, por la postulación tardía, efectúa un depósito en el Banco del Estado por la suma de $116.992, donde se le informa que debe pagar una multa, lo que le habría resultado imposible por

Fundamentos

motivos técnicos. Es así como se le informa de un previo rechazo, para el 11 de julio recibir la resolución ya singularizada. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario desde que ha estado dispuesta al pago de la multa, pero no lo ha hecho por falta de disponibilidad de los medios dispuestos al efecto por el Servicio. Lo anterior pone en riesgo la libertad de la amparada, desde que se ve amenazada de abandonar el país, por lo que solicita, se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se le permita una vía idónea para realizar el pago de la multa pendiente, a fin de que se pueda dar curso progresivo a la solicitud de permanencia definitiva, luego de un nuevo análisis documental. A folio 6, con fecha 24 de julio de 2023, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo intentada desde que no ha existido de su parte ningún acto u omisión ilegales que prive, amenace o perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Indica que con fecha 10 de marzo de 2021, la amparada realizó la solicitud de permanencia definitiva. Que, con fecha 14 de junio se le solicitó a la extranjera el pago de la multa pendiente, otorgándose 10 días al efecto. Dicho pago no se ha efectuado ni se ha acreditado el mismo, conforme a lo cual se dictó la resolución Exenta N° 23261933 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que la causal de rechazo se ajusta a derecho, desde que habría una infracción a los artículos 88, 40 y 107 de la ley 21.325. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley establece la necesidad de fijar un plazo para el abandono del país para el extranjero cuya solicitud es rechazada. Afirma que el medio idóneo para reclamar de esta situación es por medio de recursos administrativos y que no hay mérito para acoger la acción deducida, por lo que solicita su rechazo. Se acompañaron como antecedentes las copias de la resolución recurrida y de la comunicación de 14 de junio de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de doña Marie Motteline Hector, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que en el rechazo de su solicitud de permiso de permanencia definitiva y consecuente orden de abandono se ha incurrido en un acto ilegal que pone en riesgo su libertad individual. Segundo: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no hay controversia sobre la circunstancia de haberse rechazado la solicitud y que el motivo de aquello fue la falta de pago de la multa por parte de la extranjera. Tercero: Que, tampoco se ha cuestionado que el rechazo trae aparejada la orden de salida del país de la amparada dentro del término de diez días. Cuarto: Que, la recurrente expresó que el acto recurrido se fundó en el no pago de una multa que se le habría cursado y que era un r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en la ley 21.325, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Marie Motteline Hector, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N°23261933, de fecha 11 de julio de 2023 y se ordena al Servicio a otorgar un plazo de 30 días para que la recurrente pague la multa pendiente, franqueando los medios necesarios para ello, a fin de continuar con la tramitación del permiso de residencia permanente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1365-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, se deduce recurso de amparo en favor de doña MRIE MOTTELINE HECTOR, empleada, haitiana, cédula nacional para extranjeros número 26.408.097-5, domiciliada en Avenida Manantiales n°828, Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica